El Registro Mercantil Central nos tiene que autorizar a utilizar un nombre en concreto para la
entidad que queremos crear. Esta autorización se solicita a través de la página Web del Registro Mercantil Central. En la solicitud haremos constar, por orden de preferencia, tres nombres escogidos para
denominar nuestra sociedad. El registro nos autorizará a utilizar el nombre si no hay ninguno
igual o similar que pueda provocar confusión al tráfico mercantil.
La denominación social solicitada quedará registrada a nombre del interesado durante un plazo de seis meses y tendrá una vigencia de 3 meses a efectos de otorgar la escritura pública de constitución. Es decir la denominación se concede durante seis meses, pero si en el tercer mes no hemos otorgado la escritura de constitución tenemos que solicitar la renovación del nombre en el Registro Mercantil Central. Transcurridos seis meses, sin inscribir a la sociedad creada con este nombre en el Registro, la denominación se dará de
baja y se tendrá que pedir otra vez.
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