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Declaración de la Renta 2021

  Calendario Renta 2021   Se aproxima la fecha de inicio de la declaración de la renta en este año 2021, fijado para el 6 de abril. La Agencia Tributaria ha definido el calendario de declaración del  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas  correspondiente al ejercicio 2021, fijándose las siguientes fechas:   Desde el 6 abril hasta el 30 de junio (*) → Modificación y presentación de la declaración de Renta 2021: Desde el 6 de abril hasta el 30 de junio (*) Hasta el 25 de junio, para el caso de domiciliación bancaria.   Presentación de declaraciones de Patrimonio 2021 : Del 6 abril hasta el 30 de junio, siendo obligatoria su presentación por Internet.                      Solicitud de Borrador y datos fiscales   Obtención del borrador:     Para obtener el Número de referencia los contribuyentes deberán comunicar los datos siguientes:             - su número de identificación fiscal  (NIF) ,             - el importe de la  casilla 505 de la declaración del IRPF  correspondiente a

Ayudas directas de apoyo a autónomos y empresas

  Mediante el nuevo Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo , se articula un conjunto de medidas para movilizar una inversión pública de hasta 11.000 millones de euros en torno a cuatro líneas de actuación: tres fondos adicionales para financiar ayudas directas, restructuración de balances y recapitalización de empresas y la prórroga de moratorias fiscales y concursales. Línea Covid de ayudas directas a (empresarios y profesionales) y empresas Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021. De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real

Consejos para pagar menos IRPF en 2020

Consejos fiscales: 1) Realizar  aportaciones a sistemas de previsión social:  Con carácter general las aportaciones anuales máximas no podrán exceder de 8.000 euros, además las aportaciones a seguros colectivos de dependencia tienen un límite adicional, propio e independiente, de 5.000 euros anuales. La reducción máxima que se puede aplicar tiene un límite del 30 por ciento de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. También pueden realizarse  aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge  que pueden reducir la base imponible general del contribuyente con el  límite de 2.500 euros anuales. 2) Si tiene derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual  podrá incrementar el pago  de la hipoteca hasta un máximo de 9.040 euros anuales para poder deducir con carácter general un 15 por ciento. 3) De los rendimientos íntegros del trabajo pueden deducirse las  cuotas satisfechas a sindicatos, coleg

Como solicitar la Devolución del IVA soportado en el extranjero

Si en 2020 su empresa envió a algún trabajador a realizar tareas a otro país de la Unión Europea, o a alguna feria situada en dicho territorio, es muy posible que éste incurriera en gastos por los que soportase IVA de dicho país: hoteles, alquiler de vehículos, alquiler de salas de reuniones, acceso a ferias, compra de productos en el extranjero que después no fueron transportados a España, etc. Al tratarse de un IVA soportado en otro país, su empresa no puede deducírselo en las declaraciones periódicas de IVA (modelo 303). Para recuperar el impuesto, debe solicitar su devolución mediante el modelo 360 (que se presenta obligatoriamente por Internet, junto con una copia de las facturas que justifiquen el IVA soportado). A partir de ahí, la administración de Hacienda española comunica la solicitud al país en el que se soportó el IVA, para que éste gestione la devolución. Su empresa podrá recuperar el IVA soportado en otro país comunitario siempre que éste hubiese resultado ded

Si se ha ido a vivir al extranjero, tiene un piso en España y todavía mantiene alguna cuenta corriente, ¿Cómo deberá tributar por esos rendimientos?

Añadir título Si se ha trasladado al extranjero y ha adquirido la condición de no residente, deberá tributar por sus rentas totales en su nuevo país de residencia. Y, por los rendimientos que obtenga en territorio español, deberá tributar en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).  Inmuebles en propiedad Arrendamiento.  Si mantiene en España una vivienda que no tiene alquilada, deberá imputarse en el IRNR una renta del 1,1% del valor catastral del inmueble, o del 2% si dicho valor no ha sido revisado en los últimos diez años (el tratamiento es el mismo en el IRNR que en el IRPF).  Ahora bien, en caso de que el no residente haya alquilado su piso: Si vive en la UE, Islandia o Noruega, deberá declarar el importe percibido y  podrá deducirse los mismos gastos  que se deduciría si estuviera en España (amortización, seguro...). Sin embargo,  no podrá aplicar la reducción del 60%  prevista en el IRPF para el arrendamiento de vivienda. Si reside en un país dif

Declaración de la Renta 2021. Puntos que conviene revisar en el borrador

1.- Situación personal.  La situación personal del contribuyente es algo que puede determinar el resultado de la Declaración y que él mismo debe comunicar a la Agencia Tributaria. Existen determinados datos personales que se indican mediante la presentación de  modelo 030  (de la persona física que no realiza actividad económica). Este modelo sirve para comunicar:  cambios de domicilio  (incluso al extranjero) y  estado civil  (datos del cónyuge).  Pero  hay muchas circunstancias que deben hacerse constar en la declaración de la renta de manera específica por parte del contribuyente: - Si  se convive en pareja sin vínculo matrimonial  (lo que da opción a tributar de manera conjunta exclusivamente por parte de uno de los miembros de la pareja con todos los hijos, si los hubiera o si no en tributación individual); -  En caso de separación  (por resolución judicial), la fecha de efectos de la misma, teniendo en cuenta que se toma la situación a 31 de diciembre del ejercicio que se declara