LINEAS ICO
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ICO Inversión
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Desarrollo de proyectos de inversión
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Empresas, autónomos, entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro
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Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano (maquinaria, equipo informático, mobiliario, inmuebles, vehículos, adquisición empresas, etc.) e IVA o impuestos análogos
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Máx. financiable hasta 100% Amortización de 3,5,7,10,12, 15 ó 20 años (carencia 3 años) Tipo interés fijo o variable Préstamo máx. 10.000.000€
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19/12/2011
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ICO-Directo
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Facilitar las necesidades de financiación
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Autónomos, empresas y entidades sin ánimo de lucro que tengan más de un año de antigüedad
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Inversiones(maquinaria, equipo informático, mobiliario, inmuebles, vehículos, adquisición empresas, etc) o liquidez
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Máx. financiable hasta 100% Amortización 7 años Interés Euribor + 3,5% Préstamo máx. 200.000€
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31/12/2011
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ICO-Internacionalización
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Impulsar la presencia de empresas españolas en el exterior
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Autónomos, entidades públicas y privadas (empresas, fundaciones, ONGs, Admón. Pública…)
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Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano (maquinaria, equipo informático, mobiliario, inmuebles, adquisición empresas, etc.), creación de empresas, e IVA o impuestos análogos
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Carencia de 3,5,7,10,12, 15 ó 20 años Tipo interés fijo o variable Préstamo máx. 10.000.000€
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19/12/2011
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Plan AVANZA
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Fomentar el uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación
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Autónomos, pymes, asociaciones y agrupaciones de empresas
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Préstamos TIC
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Préstamo máx. 200.000€ Tipo interés fijo Amortización 3 años Carencia 3 meses
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31/12/2015
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El IVA soportado en el extranjero no puede deducirse en las declaraciones del impuesto español , por lo que muchas empresas lo contabilizan como un mayor importe de la factura a la que va asociado, sin embargo,si el IVA se ha soportado en otro país de la UE, puede solicitarse su devolución [LIVA, art. 117 bis y 119] . Y puede hacerse por el IVA soportado durante todo el año (en cuyo caso el mínimo para pedir la devolución es de 50 euros) o por trimestres (en cuyo caso el mínimo para pedir la devolución es de 400 euros). El plazo para pedir la devolución finaliza el 30 de septiembre del año siguiente . Pero nada impide que se solicite la devolución al finalizar un trimestre si durante éste el IVA soportado ha superado los 400 euros. La devolución debe tramitarse ante Hacienda, presentando el modelo 360 por Internet junto con una copia de las facturas que justifiquen el IVA soportado como por ejemplo facturas de hoteles, alquiler de vehículos, alquile...
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