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MI SUELDO ES DEDUCIBLE

Hacienda está enviando “ paralelas ” del Impuesto sobre Sociedades eliminando como gasto deducible el salario imputado a los administradores en el resumen anual de retenciones (modelo 190). Sepa qué hacer si recibe una de ellas...

Regularización. Algunas delegaciones de Hacienda están enviando paralelas a empresas que en su resumen anual de retenciones a trabajadores (modelo 190) han declarado retribuciones a favor de sus administradores. En dichas paralelas se considera que el sueldo declarado en el modelo 190 no es un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. De este modo, si el sueldo declarado es de 30.000 euros, Hacienda aumenta la base imponible del impuesto en dicha cuantía y reclama 7.500 euros (30.000 x 25%), más los intereses de demora y las posibles sanciones.
Estatutos. Concretamente, estas liquidaciones son enviadas a empresas en las que, según los estatutos, el cargo de administrador es gratuito (si los estatutos no dicen nada al respecto, se entiende que existe gratuidad).  Dado que el criterio actual es que las retribuciones satisfechas por el desempeño del cargo de administrador sólo son deducibles si los estatutos establecen que el cargo es retribuido, Hacienda interpreta que la retribución declarada en el modelo 190 es una liberalidad y por lo tanto no es deducible.
El administrador trabaja
Opóngase. Pues bien, si recibe una de estas liquidaciones, opóngase a ella. Una cosa es el cargo de administrador y otra el trabajo que dicho administrador puede desarrollar en la empresa:
  • Cuando los estatutos dicen que el cargo de administrador es gratuito (o remunerado), se refieren a las funciones propias de ese cargo según la ley: la firma de cuentas anuales, la convocatoria de juntas de socios, la firma de las actas de las reuniones, etc.
  • Sin embargo, el administrador puede desempeñar un trabajo en el día a día del negocio (firmar cheques y nóminas, negociar con los bancos, organizar la producción, visitar clientes...), por el cual puede percibir un salario como cualquier otro empleado.
Administrador activo. Hacienda, en definitiva, está “mezclando peras con manzanas”. El hecho de que los estatutos establezcan la gratuidad del cargo no impide que el administrador, por el trabajo desarrollado en el día a día de la empresa, cobre un buen sueldo. Apunte. Este sueldo será un gasto deducible para la empresa, con independencia del régimen de afiliación a la Seguridad Social del administrador (incluso aunque éste sea socio mayoritario y cotice en el Régimen de Trabajadores Autónomos).
Pruebas
Demostrado. Aporte pruebas conforme el administrador trabaja en el día a día de la empresa: es él quien firma los cheques, quien negocia y firma las pólizas con los bancos, quien firma los contratos con los trabajadores, con los proveedores, etc.
Si no trabaja... Si no puede acreditar que el administrador trabaja en la empresa y según los estatutos su cargo es gratuito, lo tendrá más difícil. En ese caso alegue:
  • Que el órgano de gestión se ha excedido en sus funciones, al enviar estas paralelas sin haber solicitado información previa, traspasando la carga de la prueba al contribuyente.
  • Si le piden información previa y ésta se refiere a la contabilidad, alegue que los órganos de gestión tienen unas facultades limitadas y que no pueden revisar la contabilidad.
Si en los estatutos de su empresa el cargo de administrador es gratuito, justifique que el salario que percibe el administrador es por el trabajo que desarrolla en el día a día del negocio.



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