Si va a constituir una sociedad, sepa que en el primer ejercicio que obtenga beneficios y en el siguiente pagará diez puntos menos que las pymes. Así, sólo tributará un 15% por los primeros 300.000 euros, y un 20% por el resto...
A partir de
2013, si constituye una sociedad, en el primer año en el que la base
imponible sea positiva y en el siguiente, sólo tendrá que tributar:
- al 15%
por los primeros 300.000 euros de base
- al 20% por el resto (diez puntos
menos que las pymes).
Requisitos
Nueva. Para gozar de este incentivo es
preciso que la actividad sea nueva y no haya sido desarrollada previamente
por personas o entidades vinculadas que le hayan transmitido su negocio Por
ejemplo:
- Si usted constituye una empresa
y, a continuación, dicha sociedad adquiere el negocio de peluquería de su
hermano, no podrá disfrutar de los tipos reducidos.
- Tampoco podrá hacerlo si usted,
mediante una aportación no dineraria, traspasa a su sociedad un negocio de
su propiedad.
Más de un
año. Además, la
actividad que vaya a desarrollar no debe haber sido realizada durante el año
anterior por un socio con una participación mayoritaria. Por
ejemplo, usted es un abogado que trabaja por cuenta propia y que cesa en su
actividad:
- Si antes de que transcurra un
año del cese constituye una sociedad que se dedique a la abogacía y en la
que usted participe en un 60%, su empresa no podrá aplicar estos tipos
reducidos.
- No obstante, si usted
constituye la sociedad junto a otros tres abogados, de forma que cada uno
sea propietario del 25% del capital, sí podrá acogerse a dicho incentivo.
Grupos, no. Por último, sepa que los tipos
reducidos no son aplicables a sociedades que formen parte de un grupo
mercantil (es decir, cuando exista una empresa dominante y otra u otras en
las que ésta participe en más del 50% de su capital).Por lo tanto, si usted es
socio de una sociedad y quiere constituir otra, constitúyala usted mismo
(figurando como socio), y no lo haga a través de su otra sociedad. Tenga
en cuenta que si hace que la nueva empresa ‘cuelgue’ de la antigua habrá
constituido un grupo de empresas y no podrá aplicar los tipos reducidos.
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http://easesoronline.com/constitucion-de-sociedades/
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