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AYUDAS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS 2015



Si va a constituir una sociedad, sepa que en el primer ejercicio que obtenga beneficios y en el siguiente pagará diez puntos menos que las pymes. Así, sólo tributará un 15% por los primeros 300.000 euros, y un 20% por el resto...

A partir de 2013, si constituye una sociedad, en el primer año en el que la base imponible sea positiva y en el siguiente, sólo tendrá que tributar:

 - al 15% por los primeros 300.000 euros de base
-  al 20% por el resto (diez puntos menos que las pymes).

Requisitos

Nueva. Para gozar de este incentivo es preciso que la actividad sea nueva y no haya sido desarrollada previamente por personas o entidades vinculadas que le hayan transmitido su negocio Por ejemplo:
  • Si usted constituye una empresa y, a continuación, dicha sociedad adquiere el negocio de peluquería de su hermano, no podrá disfrutar de los tipos reducidos.
  • Tampoco podrá hacerlo si usted, mediante una aportación no dineraria, traspasa a su sociedad un negocio de su propiedad.
Más de un año. Además, la actividad que vaya a desarrollar no debe haber sido realizada durante el año anterior por un socio con una participación mayoritaria. Por ejemplo, usted es un abogado que trabaja por cuenta propia y que cesa en su actividad:
  • Si antes de que transcurra un año del cese constituye una sociedad que se dedique a la abogacía y en la que usted participe en un 60%, su empresa no podrá aplicar estos tipos reducidos.
  • No obstante, si usted constituye la sociedad junto a otros tres abogados, de forma que cada uno sea propietario del 25% del capital, sí podrá acogerse a dicho incentivo.

Grupos, no. Por último, sepa que los tipos reducidos no son aplicables a sociedades que formen parte de un grupo mercantil (es decir, cuando exista una empresa dominante y otra u otras en las que ésta participe en más del 50% de su capital).Por lo tanto, si usted es socio de una sociedad y quiere constituir otra, constitúyala usted mismo (figurando como socio), y no lo haga a través de su otra sociedad. Tenga en cuenta que si hace que la nueva empresa ‘cuelgue’ de la antigua habrá constituido un grupo de empresas y no podrá aplicar los tipos reducidos. 

Si está interesado en crear una empresa consulte nuestras tarifas reducidas. 

http://easesoronline.com/constitucion-de-sociedades/

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