A efectos de declarar el valor de venta de un inmueble, muchos contribuyentes se guiaban por los valores "orientativos" publicados por la Administración. Pero ahora ya no podrán actuar de esta forma...
Valor mínimo
Particulares. En la compraventa de inmuebles a favor de particulares, sigue estando muy extendida la práctica de no escriturar por el verdadero valor de transmisión, sino por un valor inferior:
• El transmitente se ahorra tener que tributar por la ganancia que corresponda a la parte de valor no declarado.
• Y el adquirente, por otro lado, se ahorra el 7% del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Orientativos. Y para dar una apariencia de corrección al valor escriturado, las partes lo ajustan a los "precios mínimos de transmisión" fijados por Hacienda (precio que, normalmente, es el valor catastral multiplicado por unos coeficientes). Sepa que estos precios mínimos se fijan sólo para determinar cuándo se dará prioridad a la comprobación de los valores declarados y cuándo no, y no suponen la aceptación por parte de la Administración de las cantidades escrituradas.
Dos montones. Así, las transmisiones en las que las partes declaran un valor inferior a estos precios mínimos pasan al "montón" de las operaciones a revisar de forma prioritaria, mientras que las otras quedan en un segundo plano. Y dado que, en la práctica, este "segundo montón" queda siempre sin revisar, los contribuyentes han ido actuando de esta forma durante muchos años.
Como recurrir: alegaciones y recursos al alcance del contribuyente para defenderse ante una comprobación de valores por Hacienda.
Si Hacienda considera que el valor declarado por el contribuyente es inferior al real (en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por ejemplo), puede realizar una comprobación del valor y notificarle una propuesta de liquidación.
Ante ello, el contribuyente cuenta con un plazo entre diez y quince días para presentar alegaciones. Si Hacienda no las admitiera, le notificará la liquidación provisional.
Frente a la liquidación provisional caben dos posibilidades: si su discrepancia con la misma se limita a que el valor se considera excesivo, interesa promover la tasación pericial contradictoria. Por el contrario, si considera que existen defectos en el procedimiento de comprobación, puede interponer los siguientes recursos:
a) recurso de reposición
b) reclamación económico administrativa
Ambos recursos se presentan ante el órgano que ha dictado la resolución. El plazo para presentarlos es de un mes desde la notificación del acto o resolución respectiva.
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