- Objeto
Promover y ayudar a financiar aquellos proyectos empresariales que faciliten la creación de su propio puesto de trabajo a las personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia.
Se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en ella, se formalicen desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015, ambos inclusive.
Personas beneficiarias
1.- Las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, y que desarrollen su actividad empresarial o profesional en Galicia, siempre que cumpliendo las condiciones establecidas para cada tipo de ayuda, reúnan los siguientes requisitos:- Sean titulares o cotitulares del negocio o explotación.
- Se den de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquiera otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, que estén de alta o se den de alta en el momento de la presentación o en el plazo que se le indique en la resolución de la concesión.
- No estén inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- No percibieran subvenciones al amparo de los distintos programas de promoción del empleo autónomo en los cuatro años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.
- No desarrollaran como personas trabajadoras autónomas a misma o similar actividad en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni estuvieran de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que la dicta situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores.
2.- Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarios/as de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la comunidad de bienes o sociedad civil deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.
Quedan excluidos de este programa, los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores.
Tipos de ayuda
A. Subvención para iniciativas de autoempleo juvenil
Con el objeto de facilitarle ingresos durante lo inicio de la actividad a la persona joven desempleada que emprenda una iniciativa empresarial o profesional por cuenta propia, podrá concedérsele una subvención la cualquier persona menor de 30 años, que solicite el alta en el régimen especial de autónomos o en cualquiera otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad profesional, desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015, por una cantidad de 1.200 euros.
Esta subvención es incompatible con la otra subvención de esta misma Orden.
B. Subvención por el establecimiento como trabajador o trabajadora autónoma o por cuenta propia.
1.- Con el objeto de facilitarles ingresos durante lo inicio de la actividad y puesta en marcha de la iniciativa empresarial o profesional, una subvención por su establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia, siempre que se acredite una inversión en inmovilizado material o intangible necesario para el desarrollo de la actividad por una cuantía no inferior a 3.000 euros sin incluir el impuesto sobre el valor añadido o, de ser el caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y se realice en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis posteriores al dicho inicio, con la fecha límite, en todo caso, del 20 de diciembre de 2015.
2.- Las cuantías de esta subvención serán las siguientes:A. 5.000 euros para desempleados en general.
B. 8.000 euros para desempleados con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.
C. 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en esta orden será el de concurrencia competitiva, según la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La concesión de las ayudas y subvenciones previstas para el año 2015 estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario.
Plazo de solicitudes
• El plazo general para la presentación de solicitudes de ayudas del programa para la promoción del empleo autónomo será de un mes desde el día siguiente de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
• Las actuaciones subvencionables al amparo del programa para la promoción del empleo autónomo regulado en esta orden, realizadas entre el 1 de octubre de 2014 y la fecha de su publicación, podrán acogerse a las ayudas de esta convocatoria.Si necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico easesoronline@gmail.com o nuestra página web www.easesoronline.com
El IVA soportado en el extranjero no puede deducirse en las declaraciones del impuesto español , por lo que muchas empresas lo contabilizan como un mayor importe de la factura a la que va asociado, sin embargo,si el IVA se ha soportado en otro país de la UE, puede solicitarse su devolución [LIVA, art. 117 bis y 119] . Y puede hacerse por el IVA soportado durante todo el año (en cuyo caso el mínimo para pedir la devolución es de 50 euros) o por trimestres (en cuyo caso el mínimo para pedir la devolución es de 400 euros). El plazo para pedir la devolución finaliza el 30 de septiembre del año siguiente . Pero nada impide que se solicite la devolución al finalizar un trimestre si durante éste el IVA soportado ha superado los 400 euros. La devolución debe tramitarse ante Hacienda, presentando el modelo 360 por Internet junto con una copia de las facturas que justifiquen el IVA soportado como por ejemplo facturas de hoteles, alquiler de vehículos, alquiler de salas de reuni
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