¿Quiénes son los beneficiarios de este programa?
Aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que se hayan establecido en la Comunidad Autónoma de Aragón como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio, así como aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia integrantes Sociedades Civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
¿Con que subvenciones cuenta este programa?
Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo
Destinada para aquellos emprendedores que generen su propio empleo estableciéndose como trabajadores autónomos o por cuenta propia.
Importe:
a) 3.000 para desempleados en general.
b) 4.000 euros para jóvenes desempleados menores de 30 años y personas desempleadas mayores de 45 años.
c) 6.000 euros para desempleados con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.
b) 4.000 euros para jóvenes desempleados menores de 30 años y personas desempleadas mayores de 45 años.
c) 6.000 euros para desempleados con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.
- La cantidad que le corresponda se incrementará en un 15% en los supuestos de:
a) Cuando la actividad autónoma subvencionada se desarrolle en municipios aragoneses de menos de 5.000 habitantes.
b) Cuando la actividad económica principal emprendida por el trabajador autónomo se encuadre dentro del ámbito de alguna de las siguientes actividades económicas emergentes:
- Las vinculadas a la atención a la dependencia y servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- Las encuadradas en el ocio, recreo y cultura tales como el turismo alternativo, ecoturismo, turismo rural y cultural; los deportes de aventura; el desarrollo de productos autóctonos o los trabajos tradicionales o artesanos.
- Las vinculadas a la protección del medio ambiente y al tratamiento de residuos.
- Rehabilitación y adaptación de viviendas y espacios públicos.
- Incorporación de nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones a los procesos empresariales.
Requisitos:
- Haber permanecido desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo durante, al menos, los 4 meses inmediatamente anteriores al inicio de la actividad. No se exigirá el citado periodo de 4 meses, aunque sí deberán encontrarse desempleados e inscritos:
- Personas discapacitadas.
- Menores de 30 años al inicio de la actividad.
- Estar dado de alta, con carácter previo a la presentación de la correspondiente solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda.
- Realizar la actividad económica o profesional de forma exclusiva.
- Haber realizado, en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en inmovilizado necesaria para el desarrollo de dicha actividad por una cuantía no inferior a 6.000 euros, sin incluir I.V.A. o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. No se exigirá un mínimo de inversión en el caso de personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.
- Contar con un Plan de empresa comprensivo de la actividad a realizar y del plan financiero y de inversiones. Dicho Plan de empresa será elaborado por el solicitante de la subvención y deberá presentarse junto a un informe de la Cámara de Comercio e Industria de la provincia en la que el solicitante de la subvención se establezca como trabajador autónomo.
Incentivo a la consolidación de proyectos.
Destinada a los beneficiarios de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo al objeto de facilitar el mantenimiento y desarrollo de dichos proyectos.
Importe:
a) 50% de la cuota abonada por el trabajador autónomo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social durante los doce primeros meses de su actividad, con un límite máximo de 1.500 euros, con carácter general
b) 75% de la cuota abonada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, para emprendedores autónomos menores de 30 años en el momento de la solicitud de este incentivo, con un límite de 2.000 euros.
- No son objeto de esta subvención las cuotas a colegios Profesionales o Mutualidades de Previsión.
Requisitos:
- Haber sido beneficiario de la ayuda al establecimiento como trabajador autónomo.
- Acreditar la cotización consecutiva durante los primeros doce meses transcurridos desde el inicio de la actividad.
- Figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda en el momento de tramitar la solicitud de este incentivo.
Subvención financiera
Su objeto es reducir los intereses de préstamos destinados a financiar inversiones para la creación y puesta en marcha de proyectos de autoempleo.
Importe:
Equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito prestamista, con el límite de 4.000 euros y se calculará como si se devengase cada año de la duración del préstamo incluido el posible período de carencia.
La subvención se abonará directamente de una sola vez a la entidad que conceda el préstamo, la cual amortizará del principal del préstamo el importe de dicha subvención.
Requisitos:
- Los préstamos se formalizarán entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 12 meses posteriores.
- La financiación de las nuevas inversiones con recursos propios del trabajador autónomo deberá suponer, como mínimo, el 30% del importe de las mismas.
- El importe del préstamo se destinará a financiar inversiones en inmovilizados materiales y/o intangibles.
- Los préstamos subvencionables tendrán un importe máximo de 25.000 euros.
- Los préstamos deberán ser concedidos por aquellas entidades de crédito que tengan suscrito convenio con el Instituto Aragonés de Empleo.
- No cabe la amortización o cancelación anticipada del préstamo objeto de subvención financiera.
Subvención para asistencia técnica
Destinada a la financiación parcial de la contratación, en la puesta en marcha del proyecto de auto empleo, de servicios externos para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como la realización de estudios de viabilidad o el asesoramiento en las áreas de comercialización de productos o servicios, de comercio electrónico o de marketing.
Estos servicios deberán ser prestados por personas naturales o jurídicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.
Quedan excluidos los servicios ordinarios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral, financiera y contable.
Importe:
75% del coste de los servicios prestados, con un tope de 2.000 euros.
Se concederá de una sola vez por todos los servicios de asistencia técnica recibidos y pagados entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 12 meses posteriores.
Se concederá de una sola vez por todos los servicios de asistencia técnica recibidos y pagados entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 12 meses posteriores.
Subvención para formación
Destinada a la financiación parcial de cursos de dirección y gestión empresarial y de nuevas tecnologías de la información y la comunicación recibidos por el trabajador autónomo al inicio de su proyecto de autoempleo.
Esta formación deberá ser prestada por entidades especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.
Cuantía:
75% del coste de los cursos recibidos, con un tope de 3.000 euros.
Esta subvención se concederá de una sola vez por las acciones de formación recibidas y pagadas íntegramente entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 12 meses posteriores.
Esta subvención se concederá de una sola vez por las acciones de formación recibidas y pagadas íntegramente entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 12 meses posteriores.
¿Cómo se acredita el inicio de la actividad?
Se realizará mediante la presentación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el Censo de Obligados Tributarios (modelo 036), así como del parte de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o de la Mutualidad que tenga establecida el correspondiente Colegio Profesional, considerándose como fecha de inicio la consignada en la casilla correspondiente de ambos documentos.
En el caso de no coincidir las fechas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, prevalecerá la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
En el caso de Sociedades Civiles, se considerará que el inicio de la actividad tiene lugar en la fecha de solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, en la Mutualidad que tenga establecida el correspondiente Colegio Profesional.
En el caso de no coincidir las fechas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, prevalecerá la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
En el caso de Sociedades Civiles, se considerará que el inicio de la actividad tiene lugar en la fecha de solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, en la Mutualidad que tenga establecida el correspondiente Colegio Profesional.
¿Qué inversiones pueden ser objeto de subvención y como se acreditan esas inversiones?
¿Qué inversiones pueden ser objeto de subvención y como se acreditan esas inversiones?
En la subvención financiera los siguientes conceptos:
a) Inmovilizado material, excepto la adquisición de terrenos y edificaciones:
- Reforma y arreglo de locales.
- Traspaso de negocios. En este concepto quedan excluidas las existencias o mercancías destinadas a la venta.
- Instalaciones.
- Mobiliario.
- Maquinaria y utillaje.
- Equipos informáticos y equipos de oficina.
- Elementos de transporte, exclusivamente vehículos industriales o comerciales, excepto vehículos de transporte de mercancías por carretera por parte de empresas que realicen esta actividad por cuenta ajena. Solamente serán subvencionables los vehículos cuyo código de clasificación consignado en su fi cha técnica no comience por los dígitos 03, 04, 06, 10 o 31, relacionados y descritos en el anexo II.B del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, salvo que por el Instituto Aragonés de Empleo se aprecie que concurren circunstancias excepcionales que pudieran dar lugar a una consideración diferente; los turismos destinados al servicio público de viajeros provistos de taxímetro; los automóviles destinados al transporte de personas enfermas o accidentadas.
- Honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra.
- Gastos de primer establecimiento tales como gastos de notario y registro, altas, honorarios profesionales, publicidad y propaganda, tasas y licencias municipales.
- Otras inversiones en activos fijos materiales.
b) Inmovilizado intangible: únicamente aplicaciones informáticas, propiedad industrial, propiedad intelectual, cánones de entrada de concesiones administrativas o de franquicias.
Acreditación de las inversiones:
No serán tenidas en cuenta aquellas facturas y documentos justificativos expedidos con más de tres meses de antelación a la fecha de concesión del préstamo ni se podrán imputar aquellas inversiones efectuadas y pagadas después de transcurridos tres meses de la concesión de dicho préstamo.
Todos los pagos de las facturas deberán abonarse necesariamente mediante transferencia bancaria.
No se tendrán en cuenta para la justificación del destino del préstamo subvencionado aquellas facturas y documentos probatorios del gasto de importe inferior a 100 euros.
¿Qué obligaciones adquieren los beneficiarios?
Los beneficiarios de las ayudas contenidas en este programa tendrán, en general, las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las demás establecidas en el Decreto 111/2012, de 24 de abril, y en particular, las siguientes:
- En el caso de subvenciones para emprendedores autónomos, realizar ininterrumpidamente, durante al menos 2 años la actividad que fundamente la concesión de la correspondiente subvención, mantener su actividad empresarial, permanecer de alta en Seguridad Social o equivalente, salvo que se justifique documentalmente el cese en aquélla por causas ajenas a la voluntad del beneficiario.
- En el caso de subvenciones financieras, no cancelar ni amortizar anticipadamente los préstamos que hayan dado lugar a la obtención de dichas subvenciones.
Plazos de Presentación
El ámbito de aplicación abarcará todos aquellos supuestos subvencionables producidos entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015.
Los plazos de presentación de solicitudes se encuentran recogidos en los apartados 1 al 5 del artículo 28 del Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón:
- Establecimiento como trabajador autónomo: En el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al que se inicie la actividad.
- Incentivo a la consolidación de proyectos: En el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al que se cumple un año desde el inicio de la actividad.
- Subvención financiera: En el plazo de 1 mes desde la formalización del préstamo.
- Asistencia Técnica: En los doce meses posteriores a la fecha de inicio de la actividad.
- Subvención para la formación: En el plazo de doce meses posteriores a la fecha de inicio de la actividad.
Periodo transitorio:
El artículo 28 del Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, determina los plazos de presentación de solicitudes de las distintas subvenciones establecidas en el mismo. No obstante, para aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria, se hubieren producido con anterioridad a la publicación de la misma, los plazos de solicitud se iniciarán el día siguiente al de dicha publicación, salvo lo previsto en el párrafo siguiente.
Para las subvenciones previstas en el los artículos 12, 13 y 22 del Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, en aquellos casos en los que el vencimiento del plazo de doce meses desde el inicio de la actividad quede comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y la entrada en vigor de la presente convocatoria, el plazo de solicitud será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de ésta.
El plazo máximo para la presentación de solicitudes finalizará el 31 de octubre de 2015
Si necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico easesoronline@gmail.com o nuestra página web www.easesoronline.com
Comentarios
Publicar un comentario