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SUBVENCIONES AUTONONOMOS MURCIA 2015


1. Subvención para el Fomento del Empleo Autónomo

  1. 1. Objeto

El objeto de esta subvención es:
  • La realización en la Región de Murcia, de una actividad económica por cuenta propia, en jornada a tiempo completo que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el establecimiento de trabajadores autónomos, aquellas personas que sean clasificables en cualquiera de los siguientes grupos:
-Mujeres.
-Personas discapacitadas o en situación de exclusión social
-Hombres de 25 a 29 años o con edad igual o superior a 45 años.
-Hombres de 30 a 44 años desempleados de larga duración, de acuerdo con la definición indicada en el apartado 5 del Anexo I de esta Orden.
-Personas que hayan participado con aprovechamiento en un programa de Escuela Taller, Casa de Oficios, Taller de Empleo o Programa Mixto Empleo-Formación y no hayan transcurrido más de doce meses desde la finalización.

  1. 2. Requisitos para los solicitantes

Además, para ser beneficiarias de las subvenciones para el establecimiento de trabajadores autónomos, las personas solicitantes habrán de cumplir los siguientes requisitos:
  • Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia.
  • En la fecha inmediatamente anterior (como mínimo desde el día anterior) a la presentación de la solicitud de alta en el RETA debe estar en alguna de las siguientes situaciones:
    • Estar desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo, en la correspondiente Oficina de Empleo, desde una fecha anterior (como mínimo desde el día anterior) a la de presentación de la solicitud de alta en el RETA. Y haber participado en los servicios para el autoempleo y apoyo al emprendimiento en la oficina de empleo (SEF). Este último requisito de haber participado en los servicios para al autoempleo y el emprendimiento en el SEF se requerirá a las solicitudes presentadas partir del 09-06-2015 (incluido).
    • O ser beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil.
  • Estar de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) (Mod 036 ó 037 de Hacienda) o en los censos correspondientes en el que deban estar inscritas las Sociedades Civiles o Comunidades de Bienes.
  • Estar de alta en el RETA. No tendrán derecho los Mutualistas (abogados, etc.) que no estén dados de alta en el RETA.
  • No haber estado dado de alta en el RETA en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se produzca el alta en el RETA, (por la que se solicita la subvención), excepto en los casos en que el alta hubiese sido como autónomo colaborador.
  • Inversiones en inmovilizado material:
    Justificar haber realizado inversiones en inmovilizado material, necesarias para el desarrollo de la actividad, para cuyo establecimiento se solicita la subvención.
    El importe de dichas subvenciones debe ser como mínimo dos mil quinientos euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, (2.500€ + IVA).
Solo se admitirán las facturas de dichas inversiones que hubiesen sido pagadas en el período comprendido entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
Las facturas expedidas a nombre de una comunidad de bienes, entre cuyos miembros figure el trabajador autónomo solicitante, se imputarán en la misma proporcionalidad que su participación en aquella.

  1. 3. Inmovilizado material / Activos fijos.

Requisitos de las inversiones en activos fijos:
a) Directamente relacionados con la actividad subvencionada.
b)  Deberán ser nuevos
c) Podrán ser usados cuando se adquieran inmuebles.
  • Los activos fijos materiales nuevos sólo se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
    • Locales comerciales e industriales.
    • Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario.
    • Acondicionamiento y reforma de inmuebles necesarios para el ejercicio de la actividad.
    • Equipos para procesos de información (ordenadores, etc.): No se incluyen programas informáticos, páginas web, etc.
    • Vehículos industriales y comerciales siempre que quede acreditada su necesidad para la realización de la actividad.
Se admitirá la adquisición de bienes usados en los 3 meses anteriores a la publicación de la Orden que regula esta subvención (entre 09-01-2015 y 09-04-2015),  que aún no siendo inmuebles, su valor unitario fuere igual o superior a mil quinientos euros excluido el Impuesto del Valor Añadido (1.500 € + IVA).

  • Para inversiones en Inmovilizado Material.
  • Gasto mínimo 2.500 € + IVA.
  • Personas desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo como mínimo desde el día anterior a darse de alta en el RETA.
  • Los hombres entre 30 y 44 años deben tener 12 o más meses de inscripción en los últimos 18 meses en las Oficinas de empleo (excepto Discapacitados o en riesgo de Exclusión Social, Programas Mixtos de Empleo Formación, Talleres de Empleo).
  • Los jóvenes entre 16 y 24 años podrán optar a la subvención si son beneficiarios de Garantía Juvenil, Discapacitados, en riesgo de Exclusión Social, Víctimas de Violencia o hayan participado en Programas Mixtos de Empleo Formación, Escuelas Taller.
  • No haber estado dado de alta en el RETA en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se produzca el alta en el RETA, excepto autónomo colaborador.
  • Plazo de solicitud será de 60 días naturales desde el alta en el RETA.
  • Las facturas de las inversiones realizadas han de estar pagadas a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Se aceptarán facturas que hubiesen sido pagadas en los 3 meses anteriores al inicio de la actividad
  • Las solicitudes se atenderán hasta agotar el presupuesto anual disponible.
  • Las solicitudes que se hubieran denegado por falta de crédito en un ejercicio determinado, no causarán derecho en los siguientes.
  • La actividad económica y el alta en el RETA han de mantenerse un mínimo de 3 años.
  • Si se diera de baja antes de los 2 años, tendrá que devolver toda la subvención, incrementada con el interés de demora.
  • Si se diera de baja entre 2º y 3º año, tendrá que devolver la parte proporcional de la subvención, incrementada con el interés de demora.

Los trabajadores autónomos vendrán obligados al mantenimiento ininterrumpido de la realización de la actividad empresarial y del alta en el RETA, durante un período mínimo de tres años (1.095 días), con la excepción del supuesto de cese temporal de la actividad por la situación de maternidad o riesgo durante el embarazo, establecido legalmente. El cómputo de dicho plazo se iniciará con la fecha de alta en dicho régimen especial de la Seguridad Social.
Durante el plazo indicado en el párrafo anterior, la persona beneficiaria no podrá integrase en ninguna forma societaria, relacionada con la actividad objeto de la subvención, con las excepciones establecidas en la letra a) del artículo 9.

Importe de la Subvención 
  
Tabla con cuantías de la subvención de autoempleo
ColectivoImporte
 Inversión de 2.500 € -499,99€Inversión de 5.000 € o más   
HOMBRES    
De 16 a 24 años, beneficiarios del sistema de Garantía Juvenil  3.000 €         6.000 €
De 25 a 29 años
De 30 a 44 años, con 12 o más meses de inscripción en los últimos 18 meses en Oficinas de Empleo
De 45 a 54 años
Discapacitados
o en Riesgo de Exclusión Social

 4.000 €
 8.000 €  
De 45 a 54 años, con 12 o más meses de inscripción en los últimos 18 meses en Oficinas de Empleo
De 55 ó más años
Personas que hayan participado con aprovechamiento en un programa de Escuela Taller, Casa de Oficios,Taller de Empleo o Programas mixtos de Empleo Formación,  y no hayan transcurrido 12 meses desde la finalización.En General 3.000 € 6.000 €   
Menores de 30 años 3.300 € 6.600 €      
De 45 a 54 años
                                                                      MUJERES
 De 16 a 24 años, beneficiarias del sistema de Garantía Juvenil
 3.500 € 7.000 €
 De 25 o más años
 Víctima de Violencia de Género
 3.850 € 7.700 €
Discapacitada
o en riesgo de Exclusión Social 
En general 4.500 € 9.000 €
Víctima de violencia de género 4.950 € 9.900 €
De 45 a 54 años, con 12 o más meses de inscripción en los últimos 18 meses en Oficinas de Empleo
De 55 ó más años 
En general 4.500 € 9.000 €  
Víctima de violencia de género 4.950 € 9.900 €  
Personas que hayan participado con aprovechamiento en un programa de Escuela Taller, Casa de Oficios,Taller de Empleo o Programas mixtos de Empleo Formación, y no hayan transcurrido 12 meses desde la finalización.  3.800 € 7.600 €

 2. Subvención de Cuotas de la Seguridad Social tras la Capitalización por Desempleo

 Los desempleados que hubieran agotado la prestación por desempleo en su modalidad de pago único (capitalización por desempleo) tendrán derecho a esta subvención al constituirse como autónomos, socios de una cooperativa de trabajo asociado o socios de una sociedad laboral.
En el caso de los autónomos sólo podrán optar:
  • Discapacitados.
  • Hombres menores de 30 años.
  • Mujeres menores de 35 años.

  2.1. ¿Qué se subvenciona?

El abono de la cuota de la seguridad social
  • Autónomos: el 50% de la base mínima del RETA
  • Los otros trabajadores: 100% de la aportación del trabajador a la cotización a la seguridad social
El derecho al abono de las cuotas se tendrá durante el tiempo que se hubiera percibido (el tiempo por la que se tuviera reconocida) la prestación por desempleo de no haberse recibido la “prestación por pago único”.

  2.2. Requisitos

  • Haber percibido la totalidad (100%) de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único (capitalización por desempleo).
  • Estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o en el régimen correspondiente de la Seguridad Social (en el caso de socios de cooperativa de trabajo asociado o de sociedad laboral).
  • Haber iniciado la actividad dentro del mes siguiente a la percepción de la prestación de pago único o encontrarse en fase de iniciación.
  • Haberse constituido como socio de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad anónima laboral.
  • Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  2.3. Solicitudes

Para obtener la subvención deberá presentar los boletines de cotización mensual que han sido pagados por el solicitante.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 6 meses desde el mes correspondiente cuya cotización es objeto de subvención.
Si necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico easesoronline@gmail.com o nuestra página web www.easesoronline.com

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