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BONIFICACIONES PARA AUTONOMOS 2015 : Tarifa plana 50 euros para nuevas altas en el RETA a partir del 10 de octubre



Ampliación de la tarifa plana.

Con efectos del 10/10/2015, será posible disfrutar de la denominada “tarifa plana de autónomos” aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena (hasta el 09/10/2015 los autónomos que contrataban a un trabajador estaban excluídos de este incentivo). Otra novedad respecto de la tarifa plana, es hacerla extensible a las víctimas del terrorismo y la violencia de género. También se ampliarán los incentivos para las personas con discapacidad.

FECHAS DE EFECTOS

  • Reducciones y bonificaciones aplicables a jóvenes trabajadores por cuenta propia. Vigente desde 28/07/2013 y duración indefinida.
  • Reducciones a la seguridad social aplicables a trabajadores por cuenta propia sin límite de edad. Vigente desde 29/09/2013 y duración indefinida.
  • Aplicación de la Tarifa Plana aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.Vigente desde 10/10/2015 y duración indefinida. (1)

OBJETO

Implantación de una cuota de alta inicial en el RETA reducida para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia.

BENEFICIARIOS

  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA.
  • No tener contratado ningún trabajador. (ESTE REQUISITO SERÁ REVISADO CON LA FUTURA LEY DE AUTÓNOMOS Y ECONOMÍA SOCIAL).
  • No ser administrador de una sociedad mercantil.
  • No tener la condición de autónomo colaborador.
  • No encontrarse en régimen de pluriactividad.
En función de la edad variará la duración de la reducción.

REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES EN FUNCION DE LA EDAD DEL AUTÓNOMO

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLE A LOS JÓVENES (DE 30 O MENOS AÑOS) TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA.
El Art. 1 ,Ley 11/2013, de 26 de julio, modificando la DA35 ,LGSS, instaurando la posibilidad de aplicar reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes en los términos y condiciones siguientes:
  • Beneficiarios:
  1. Trabajadores por cuenta propia menores de 30 años (mujeres menores de 35 años).
  2. Alta inicial en el RETA.
  3. Alta a los 5 años posteriores a la baja en el RETA
  4. Alta inicial o a los 5 años posteriores a la baja en el RETA de Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
  • Exclusión
  1. Quedan excluidos de la aplicación de la medida los autónomos que empleen trabajadores por cuenta ajena.
  • Cuantía:
  1. Reducción del 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
  2. Reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en el punto anterior.
  3. Reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en el punto precedente.
  4. Bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.
Las reducciones y bonificaciones se aplicarán sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento. Tanto en este supuesto como en todos los contemplados en el RDL los empleadores aplicarán las reducciones y bonificaciones con carácter automático en los correspondientes documentos de cotización (DA1 ,Ley 11/2013, de 26 de julio).
  1. Período: máximo de 30 meses.
Debe tenerse en cuenta que la posibilidad de opción por este nuevo sistema de reducciones y bonificaciones respecto a las ya establecidas con anterioridad viene limitado por el plazo que acaba de mencionarse, de modo que el cómputo total de las mismas no podrá superar las 30 mensualidades.

REDUCCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLES A LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
El Art. 29 ,Ley 14/2013, de 27 de septiembre, introduciendo la (bis) DA35 ,LGSS, instaura la posibilidad de aplicar reducciones sobre la cuota por contingencias comunes en los términos y condiciones siguientes:
  • Beneficiarios:
  1. Trabajadores por cuenta propia con 30 o más años de edad (hombres y mujeres)
  2. Alta inicial en el RETA.
  3. Alta en el RETA sin haber estado en alta en los 5 años inmediatamente anteriores desde la fecha de efectos del alta.
  4. Alta inicial o a los 5 años posteriores a la baja en el RETA de Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
  5. No ser administrador de una sociedad mercantil.
  6. No ser autónomo colaborador.
  7. No tener pluriactividad con trabajo por cuenta ajena y propia
  • Exclusión
  1. Quedan excluidos de la aplicación de la medida los autónomos que empleen trabajadores por cuenta ajena.
  • Cuantía:
  1. Reducción del 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
  2. Reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en el punto anterior.
  3. Reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en el punto precedente.
Las reducciones se aplicarán sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal
  1. Período: máximo de 18 meses.

DURACIÓN

Edad autónomo
Duración
Reducción
Menores de 30 años
(35 años si se trata de mujeres)
30 meses
Reducción del 80% durante los seis primeros meses.
Reducción del 50% durante los siguientes seis meses.
Reducción del 30% durante los 18 siguientes meses.
Más de 30 años
(35 años si se trata de mujeres)
18 meses
Reducción del 80% durante los seis primeros meses.
Reducción del 50% durante los siguientes seis meses.
Reducción del 30% del mes 12 al 18.

CUANTÍA

La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la incapacidad temporal:

A efectos prácticos la tarifa plana para autónomos sobre la cuota mínima de autónomos 2015 → 264,44 euros/mes


Primeros seis meses
80% de reducción de la cuota
52,88 euros (ahorro de 211,55)
Del mes 7 al 12
50% de reducción durante el segundo semestre
132,32 euros
(ahorro de 132,22)
Meses 13 al 18
30% de reducción durante el siguiente semestre
185,10 euros
(ahorro de 79.32)
Mes 19 al 34
Jóvenes menores de 30 años y mujeres menores de 35 tienen bonificación adicional 30 % de la cuota
185,10 euros
(ahorro de 79.32)


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Comentarios

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    Gracias y un saludo.
    Derek Email. jasonwayne133@gmail.com

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