BONIFICACIONES PARA AUTONOMOS 2015 : Tarifa plana 50 euros para nuevas altas en el RETA a partir del 10 de octubre
Ampliación de la tarifa plana.
Con efectos del 10/10/2015, será posible disfrutar de la denominada “tarifa plana de autónomos” aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena (hasta el 09/10/2015 los autónomos que contrataban a un trabajador estaban excluídos de este incentivo). Otra novedad respecto de la tarifa plana, es hacerla extensible a las víctimas del terrorismo y la violencia de género. También se ampliarán los incentivos para las personas con discapacidad.
FECHAS
DE EFECTOS
- Reducciones
y bonificaciones aplicables a jóvenes trabajadores por cuenta propia.
Vigente desde 28/07/2013 y duración indefinida.
- Reducciones
a la seguridad social aplicables a trabajadores por cuenta propia sin
límite de edad. Vigente desde 29/09/2013 y duración indefinida.
- Aplicación
de la Tarifa Plana aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez
iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.Vigente
desde 10/10/2015 y duración indefinida. (1)
OBJETO
Implantación de una cuota de alta inicial en el RETA reducida para fomentar
el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia.
BENEFICIARIOS
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen
alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco
años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del
alta, en el RETA.
- No tener contratado ningún trabajador. (ESTE REQUISITO
SERÁ REVISADO CON LA FUTURA LEY
DE AUTÓNOMOS Y ECONOMÍA SOCIAL).
- No ser administrador de una sociedad mercantil.
- No tener la condición de autónomo
colaborador.
- No encontrarse en régimen de pluriactividad.
REQUISITOS
Y ESPECIFICACIONES EN FUNCION DE LA EDAD DEL AUTÓNOMO
COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
APLICABLE A LOS JÓVENES (DE 30 O MENOS AÑOS) TRABAJADORES POR CUENTA
PROPIA.
El Art. 1 ,Ley
11/2013, de 26 de julio, modificando la DA35
,LGSS, instaurando la posibilidad de aplicar reducciones y
bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes en los términos y
condiciones siguientes:
- Beneficiarios:
- Trabajadores por cuenta propia menores de 30
años (mujeres menores de 35 años).
- Alta inicial en el RETA.
- Alta a los 5 años posteriores a la baja en el RETA
- Alta inicial o a los 5 años posteriores a la baja en el
RETA de Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
- Exclusión
- Quedan excluidos de la aplicación de la medida los
autónomos que empleen trabajadores por cuenta ajena.
- Cuantía:
- Reducción del 80% de la cuota durante los 6 meses
inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
- Reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6
meses siguientes al período señalado en el punto anterior.
- Reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3
meses siguientes al período señalado en el punto precedente.
- Bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15
meses siguientes a la finalización del período de reducción.
Las reducciones y bonificaciones se aplicarán
sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal,
resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en
cada momento. Tanto en este supuesto como en todos los contemplados en el RDL
los empleadores aplicarán las reducciones y bonificaciones con carácter
automático en los correspondientes documentos de cotización (DA1
,Ley 11/2013, de 26 de julio).
- Período: máximo de 30 meses.
Debe tenerse en cuenta que la posibilidad de
opción por este nuevo sistema de reducciones y bonificaciones respecto a las ya
establecidas con anterioridad viene limitado por el plazo que acaba de
mencionarse, de modo que el cómputo total de las mismas no podrá superar las 30
mensualidades.
REDUCCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
APLICABLES A LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
El Art. 29 ,Ley
14/2013, de 27 de septiembre, introduciendo la (bis) DA35
,LGSS, instaura la posibilidad de aplicar reducciones sobre
la cuota por contingencias comunes en los términos y condiciones siguientes:
- Beneficiarios:
- Trabajadores por cuenta propia con 30 o más años de
edad (hombres y mujeres)
- Alta inicial en el RETA.
- Alta en el RETA sin haber estado en alta en los 5 años
inmediatamente anteriores desde la fecha de efectos del alta.
- Alta inicial o a los 5 años posteriores a la baja en el
RETA de Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
- No ser administrador de una sociedad mercantil.
- No ser autónomo colaborador.
- No tener pluriactividad con trabajo por cuenta ajena y
propia
- Exclusión
- Quedan excluidos de la aplicación de la medida los
autónomos que empleen trabajadores por cuenta ajena.
- Cuantía:
- Reducción del 80% de la cuota durante los 6 meses
inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
- Reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6
meses siguientes al período señalado en el punto anterior.
- Reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 6
meses siguientes al período señalado en el punto precedente.
Las reducciones se aplicarán sobre la cuota por
contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la
base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente
en cada momento, incluida la incapacidad temporal
- Período: máximo de 18 meses.
DURACIÓN
Edad autónomo
|
Duración
|
Reducción
|
Menores de 30 años
(35 años si se trata de mujeres)
|
30 meses
|
Reducción del 80% durante los seis primeros
meses.
Reducción del 50% durante los siguientes seis meses. Reducción del 30% durante los 18 siguientes meses. |
Más de 30 años
(35 años si se trata de mujeres)
|
18 meses
|
Reducción del 80% durante los seis primeros
meses.
Reducción del 50% durante los siguientes seis meses.
Reducción del 30% del mes 12 al 18.
|
CUANTÍA
La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de
los primeros meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre
la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la
incapacidad temporal:
Primeros seis meses
|
→ |
80% de reducción de la cuota
|
→ |
52,88 euros (ahorro de 211,55) |
Del mes 7 al 12
|
→ |
50% de reducción durante el segundo
semestre
|
→ |
132,32 euros (ahorro de 132,22) |
Meses 13 al 18
|
→ |
30% de reducción durante el
siguiente semestre
|
→ |
185,10 euros (ahorro de 79.32) |
Mes 19 al 34
|
→ |
Jóvenes menores de 30 años y
mujeres menores de 35 tienen bonificación adicional 30
% de la cuota
|
→ |
185,10 euros (ahorro de 79.32) |
Hola todos,
ResponderEliminarMi nombre es Ahmad Asnul Brunei, contacté al Sr. Daniel Jack para pedirle
monto del préstamo comercial de $ 250,000, luego me dijeron sobre el paso de
Aprobar el monto de mi préstamo solicitado, luego de tomar el riesgo nuevamente
porque estaba muy desesperado por establecer un negocio para mi
gran sorpresa, el monto del préstamo fue acreditado a mi cuenta bancaria
dentro de las 24 horas bancarias sin ningún estrés de obtener mi préstamo. yo era
¡sorpresa porque fui la primera víctima de estafa! Si usted es
interesado en asegurar cualquier monto de préstamo y usted está ubicado en cualquier
país, le aconsejaré que pueda contactar al Sr. Jason Loan Investment a través de
Email. jasonwayne133@gmail.com
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Gracias y un saludo.
Derek Email. jasonwayne133@gmail.com