Ir al contenido principal

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

Sociedad de carácter mercantil, sin capital mínimo, de régimen idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros (por ejemplo, límites a la retribución de socios y administradores o responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación).
Es una sociedad de capital, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto, con carácter mercantil y personalidad jurídica propia.
No existe capital social mínimo; hasta que se alcance la cifra de capital social de 3.000 euros la sociedad estará sujeta al régimen de formación sucesiva de acuerdo a las siguientes reglas:
  • Deberá destinarse a la reserva legal una cifra de al menos igual al 20 por ciento del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
  • Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60 por ciento del capital legal mínimo.
  • La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20 por ciento de patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propuesta sociedad concierte con dichos socios y administradores.
Pérdida de la calificación: la sociedad perderá la calificación de formación sucesiva cuando se alcance el capital mínimo legal (3.000 €), pasando a ser Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Tienen que llevar un Libro de inventarios y Cuentas anuales, un Diario (registro diario de las operaciones) y un Libro de actas que recogerá todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.
También llevará un Libro registro de socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las transmisiones de las participaciones sociales.

Si necesita mas información puede contactar con nosotros a través de nuestro correo electrónico easesoronline@gmail.com o nuestra página web www.easesoronline.com

Comentarios

Entradas populares de este blog

Montar una empresa Sociedad Limitada

Quieres Emprender ? Si eres ernprendedor y tienes un proyecto nuevo o una idea de negocio, ponte en contacto con nosotros ·     Te asesoramos y gestionamos en todo el proceso de creación y puesta en rnarcha de tu empresa.  Te ayudamos a elegir la forma jurídica m á s adecuada   (si te  beneficia constituir una sociedad, comunidad de bienes.. o empezar como autónomo) ·     Dejamos tu empresa lista para funcionar desde el mismo día de la firma. http://easesoronline.com/constitucion-de-sociedades/   ASESORAMIENTO  CONSTITUCION Servicios incluidos: Solicitud de Denominación Social Elaboración de los Estatutos, revisión y tramitación ante el notario. Inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil Tramitación alta censos Agencia Tributaria y obtención del CIF definitivo. TOTAL HONORARIOS 369 € Si necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico ease...

Me conviene pasar de autónomo a Sociedad Limitada ?

Los empresarios que ejercen como personas físicas y tienen ingresos elevados suelen constituir una SL (en general, para reducir riesgos y para pagar menos impuestos).  Menor carga fiscal Diferencia de tarifas Impuestos. Los beneficios de las sociedades quedan sometidos al Impuesto sobre Sociedades [LIS, art. 1] , mientras que los obtenidos por una persona física tributan en el IRPF [LIRPF, art. 1] . Y las tarifas de ambos impuestos son diferentes: En el IRPF la tarifa es progresiva. Es decir, el tipo impositivo es más alto a medida que la renta también lo es. Así, el tipo marginal puede ser de hasta el 45% (o incluso superior, según la comunidad autónoma) [LIRPF, art. 63] . En el Impuesto sobre Sociedades el tipo es fijo (el 25% con carácter general) [LIS, art. 29.1] . En la práctica Ajustes. Si los ingresos de la actividad son altos, ejercerla a través de la sociedad permitirá obtener ahorros fiscales. Dichos ahorros se conseguirán ajustando el sa...

UNA SOCIEDAD CIVIL TIENE QUE PRESENTAR CUENTAS ANUALES EN EL REGISTRO MERCANTIL ?

Si tiene una SCP ( sociedad   civil   privada) con la que realiza una de sus actividades empresariales sabe que su  socieda d   está obligada a presentar el Impuesto sobre Sociedades, pero debe presentar Cuentas Anuales ? Según la actual normativa del Registro Mercantil, las sociedades civiles no están obligadas a depositar sus cuentas anuales. Por tanto, aunque deba presentar el Impuesto sobre Sociedades, no está obligado a presentar las cuentas. No obstante, si voluntariamente decide depositar las cuentas, el Registro aceptará dicha presentación. A la hora de tomar una decisión, recuerde que las cuentas anuales, una vez depositadas, son públicas, por lo que cualquier persona podrá acceder a su contenido.  Como contrapartida, tener depositadas sus cuentas puede mejorar la imagen de su empresa frente a los bancos (si tiene que pedir financiación) o ante determinados proveedores (por ejemplo, para negociar mejores condiciones de pago)