Ir al contenido principal

TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES 2016: CUESTIONES CENSALES



La Agencia Tributaria publica un documento relativo a la modificación de la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
El pasado viernes 15 de enero, fue publicada la Orden HAP/5/2016, de 12 de enero, modificadora de la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. En concreto, se modifica el artículo 3 de esta Orden, afectando a las claves E y J que pasan a denominarse:
- E. Comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves.
- J. Sociedades civiles.
En este documento, la Agencia Tributaria en primer lugar hace mención a las instrucciones emitidas por el Departamento de Gestión Tributaria, haciendo mención a la doctrina y consultas de la Dirección General de Tributos para determinar ante qué tipo de entidad (sociedad civil o comunidad de bienes) nos encontramos según los casos:
“1) Si la entidad se manifiesta como sociedad civil ante la AEAT en el momento de solicitar el NIF (mencionándolo así en el acuerdo de voluntades), se debe considerar que tiene la voluntad de que sus pactos no se mantengan secretos, lo que le otorgará personalidad jurídica y por tanto, la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades (siempre que tenga objeto mercantil en los términos que se señalan a continuación). En este caso se otorgará un NIF “J” de Sociedad civil.
2) Si la entidad no se manifiesta como una sociedad civil ante la AEAT en el momento de solicitar el NIF, sino que se manifiesta como cualquier otra entidad sin personalidad jurídica del artículo 35.4 LGT (mencionándolo así en el acuerdo de voluntades), se debe considerar que tiene la voluntad de que su pactos se mantengan secretos, lo que no le otorgará personalidad jurídica y por tanto, no se considerará contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. En estos casos podemos estar en presencia de una comunidad de bienes, de una herencia yacente o en presencia de cualquier otro ente sin personalidad jurídica. A todos ellos se les otorgará un NIF "E", cualquiera que haya sido la denominación de dicho ente (diferente de sociedad civil) por el solicitante del NIF.”
En segundo lugar, este documento se ocupa de la asignación de NIF, clave J, para sociedades civiles.
Dentro de esta clave se han creado las siguientes nuevas subclaves (CITIPOS) que informarán sobre la tributación que es aplicable en cada caso:
- 76 Sociedad civil con objeto mercantil (sujeta a IS)
- 37 Sociedad civil sin objeto mercantil (EAR)
- 75 Sociedad civil profesional (EAR)
Se marcarán como “sociedades civiles con objeto mercantil” a aquellas que declaren como objeto social la realización de una actividad económica de producción, intercambio o de prestación de servicios, salvo las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o de carácter profesional.
Tampoco se considera con objeto mercantil aquellas cuya actividad sea pesquera. (Según criterio de la Dirección General de Tributos)
Hay que matizar que según este criterio,  se entenderá como carácter profesional exclusivamente las actividades desarrolladas por las sociedades civiles profesionales constituidas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades Profesionales.
Es decir, tendrán objeto mercantil y por tanto serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles (excepto las acogidas a la Ley 2/2007), que hayan rellenado alguno de los siguientes contenidos de la casilla 403 del modelo 036 destinado al tipo de actividad económica:
 - A01. Alquiler de locales
- A03. Resto empresariales: Todos los epígrafes del IAE, excepto: 
Las actividades mineras: epígrafes de la sección 1, división 1 y lasü agrupaciones 21 y 23 de la división 2 de las tarifas del impuesto de actividades económicas (casilla 402 del modelo 036).
- A04. Artísticas y Deportivas
- A05 Profesionales
Se marcará como sociedad civil profesional (SCP) a las sociedades civiles constituidas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades Profesionales (deben haberse acogido a dicha Ley en el acuerdo de voluntades o en la escritura de constitución).
Estas entidades tributan como entidades en atribución de rentas.
Se marcará como “Sociedad civil sin objeto mercantil” al resto de sociedades civiles diferentes de las dos anteriores.
Estas entidades tributan como entidades en atribución de rentas.
En tercer lugar, se hace mención a la asignación del NIF clave “E”, a las comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades que carezcan de personalidad jurídica.
 En cuarto lugar, se desarrolla la modificación en la aplicación gestora y desplegable del modelo 036. Se establecen unas nuevas subclaves NIF en la aplicación de alta de entidades jurídicas (CITIPOS):

Clave
Hasta 31 de diciembre de 2015
A partir de 1 de enero de 2016
E
- 48 HERENCIA YACENTE
- 49 COMUNIDAD DE BIENES
- 56 EXPLOTACIONES AGRARIAS DE TITULARIDAD COMPARTIDA
- 48 HERENCIA YACENTE
- 49 COMUNIDAD DE BIENES
- 56 EXPLOTACIONES AGRARIAS DE TITULARIDAD COMPARTIDA
- 74 OTRAS ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA no incluidas expresamente en otras claves
J
- 37 SOCIEDAD CIVIL CON PERSONALIDAD JURIDICA
- 47 SOCIEDAD CIVIL SIN PERSONALIDAD JURIDICA
- 37 SOCIEDAD CIVILES SIN OBJETO MERCANTIL
- 75 SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL
- 76 SOCIEDAD CIVIL CON OBJETO MERCANTIL


Se deja constancia de que, según la propia Dirección General de Tributos, la sociedad civil adquiere la personalidad jurídica desde el momento en que se manifiesta como tal en el proceso de solicitud del NIF ante la AEAT. Por tanto, se debe considerar que todas las sociedades civiles que constan en el censo con NIF letra “J” tienen personalidad jurídica.
Por ello, se realizará un proceso que reasignará el colectivo de sociedades civiles actualmente existentes en las tres nuevas subclaves.
Por último, este documento expresa que, los socios o representantes de sociedades civiles con objeto mercantil (que deben tributar por el Impuesto sobre Sociedades) disponen de un plazo de 6 meses a partir del 1 de enero de 2016 para disolverse. Las comunidades de bienes no están afectadas por esta normativa.
Se podrán presentar las siguientes situaciones: 
  1. Sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades.
  2. Sociedades civiles que se disuelvan y liquiden.
  3. Sociedades civiles que pretendan transformarse en comunidades de bienes.
  4. Sociedades civiles que se transformen en sociedades limitadas.
  5. Sociedad civil que comunica un cambio de actividad económica.
  6. Sociedad civil profesional que no figuren como tal.

FUENTE: AGENCIA TRIBUTARIA

Si necesita mas información puede contactar con nosotros a través de nuestro correo electrónico easesoronline@gmail.com o nuestra página web www.easesoronline.com

Comentarios

Entradas populares de este blog

Como solicitar la devolución del Iva Soportado en el extranjero

El IVA soportado en el extranjero no puede deducirse en las declaraciones del impuesto español , por lo que muchas empresas lo contabilizan como un mayor importe de la factura a la que va asociado, sin embargo,si el IVA se ha soportado en otro país de la UE, puede solicitarse su devolución  [LIVA, art. 117 bis y 119]  . Y puede hacerse por el IVA soportado durante todo el año (en cuyo caso el mínimo para pedir la devolución es de 50 euros) o por trimestres (en cuyo caso el mínimo para pedir la devolución es de 400 euros). El plazo para pedir la devolución finaliza el 30 de septiembre del año siguiente . Pero nada impide que se solicite la devolución al finalizar un trimestre si durante éste el IVA soportado ha superado los 400 euros. La devolución debe tramitarse ante Hacienda, presentando el  modelo 360  por Internet junto con una copia de las facturas que justifiquen el IVA soportado como por ejemplo facturas de hoteles, alquiler de vehículos, alquiler de salas de reuni

Como puedo crear una Sociedad Limitada sin aportar capital social

Usted va a iniciar una nueva actividad y va a constituir una SL junto con otro socio. Ya saben que al constituirla deberán realizar una aportación de capital, pero ¿saben que pueden hacerlo sin necesidad de poner dinero? Para realizar esa aportación, lo normal es abrir una cuenta corriente a nombre de la sociedad, en la que los socios ingresan la cantidad que corresponde a cada uno. No obstante, si ustedes no disponen del efectivo necesario para hacer dicha aportación,  la ley les permite constituir la sociedad aportando otro tipo de bienes, a través de las "aportaciones no dinerarias" como por ejemplo Bienes materiales, tanto inmuebles (un local por ejemplo) como muebles (un ordenador, un vehículo, mobiliario de oficina...). Derechos de contenido económico (un crédito que alguno de los socios tenga pendiente de cobro; el contrato de arrendamiento de un local si dicho contrato está a nombre de alguno de los socios y está permitida su cesión; una patente; u

Montar una empresa Sociedad Limitada

Quieres Emprender ? Si eres ernprendedor y tienes un proyecto nuevo o una idea de negocio, ponte en contacto con nosotros ·     Te asesoramos y gestionamos en todo el proceso de creación y puesta en rnarcha de tu empresa.  Te ayudamos a elegir la forma jurídica m á s adecuada   (si te  beneficia constituir una sociedad, comunidad de bienes.. o empezar como autónomo) ·     Dejamos tu empresa lista para funcionar desde el mismo día de la firma. http://easesoronline.com/constitucion-de-sociedades/   ASESORAMIENTO  CONSTITUCION Servicios incluidos: Solicitud de Denominación Social Elaboración de los Estatutos, revisión y tramitación ante el notario. Inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil Tramitación alta censos Agencia Tributaria y obtención del CIF definitivo. TOTAL HONORARIOS 369 € Si necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico easesoronline@gmail.com o nuestra página web  www.easesoro