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TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES 2016: CUESTIONES CENSALES



La Agencia Tributaria publica un documento relativo a la modificación de la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
El pasado viernes 15 de enero, fue publicada la Orden HAP/5/2016, de 12 de enero, modificadora de la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. En concreto, se modifica el artículo 3 de esta Orden, afectando a las claves E y J que pasan a denominarse:
- E. Comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves.
- J. Sociedades civiles.
En este documento, la Agencia Tributaria en primer lugar hace mención a las instrucciones emitidas por el Departamento de Gestión Tributaria, haciendo mención a la doctrina y consultas de la Dirección General de Tributos para determinar ante qué tipo de entidad (sociedad civil o comunidad de bienes) nos encontramos según los casos:
“1) Si la entidad se manifiesta como sociedad civil ante la AEAT en el momento de solicitar el NIF (mencionándolo así en el acuerdo de voluntades), se debe considerar que tiene la voluntad de que sus pactos no se mantengan secretos, lo que le otorgará personalidad jurídica y por tanto, la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades (siempre que tenga objeto mercantil en los términos que se señalan a continuación). En este caso se otorgará un NIF “J” de Sociedad civil.
2) Si la entidad no se manifiesta como una sociedad civil ante la AEAT en el momento de solicitar el NIF, sino que se manifiesta como cualquier otra entidad sin personalidad jurídica del artículo 35.4 LGT (mencionándolo así en el acuerdo de voluntades), se debe considerar que tiene la voluntad de que su pactos se mantengan secretos, lo que no le otorgará personalidad jurídica y por tanto, no se considerará contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. En estos casos podemos estar en presencia de una comunidad de bienes, de una herencia yacente o en presencia de cualquier otro ente sin personalidad jurídica. A todos ellos se les otorgará un NIF "E", cualquiera que haya sido la denominación de dicho ente (diferente de sociedad civil) por el solicitante del NIF.”
En segundo lugar, este documento se ocupa de la asignación de NIF, clave J, para sociedades civiles.
Dentro de esta clave se han creado las siguientes nuevas subclaves (CITIPOS) que informarán sobre la tributación que es aplicable en cada caso:
- 76 Sociedad civil con objeto mercantil (sujeta a IS)
- 37 Sociedad civil sin objeto mercantil (EAR)
- 75 Sociedad civil profesional (EAR)
Se marcarán como “sociedades civiles con objeto mercantil” a aquellas que declaren como objeto social la realización de una actividad económica de producción, intercambio o de prestación de servicios, salvo las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o de carácter profesional.
Tampoco se considera con objeto mercantil aquellas cuya actividad sea pesquera. (Según criterio de la Dirección General de Tributos)
Hay que matizar que según este criterio,  se entenderá como carácter profesional exclusivamente las actividades desarrolladas por las sociedades civiles profesionales constituidas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades Profesionales.
Es decir, tendrán objeto mercantil y por tanto serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles (excepto las acogidas a la Ley 2/2007), que hayan rellenado alguno de los siguientes contenidos de la casilla 403 del modelo 036 destinado al tipo de actividad económica:
 - A01. Alquiler de locales
- A03. Resto empresariales: Todos los epígrafes del IAE, excepto: 
Las actividades mineras: epígrafes de la sección 1, división 1 y lasü agrupaciones 21 y 23 de la división 2 de las tarifas del impuesto de actividades económicas (casilla 402 del modelo 036).
- A04. Artísticas y Deportivas
- A05 Profesionales
Se marcará como sociedad civil profesional (SCP) a las sociedades civiles constituidas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades Profesionales (deben haberse acogido a dicha Ley en el acuerdo de voluntades o en la escritura de constitución).
Estas entidades tributan como entidades en atribución de rentas.
Se marcará como “Sociedad civil sin objeto mercantil” al resto de sociedades civiles diferentes de las dos anteriores.
Estas entidades tributan como entidades en atribución de rentas.
En tercer lugar, se hace mención a la asignación del NIF clave “E”, a las comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades que carezcan de personalidad jurídica.
 En cuarto lugar, se desarrolla la modificación en la aplicación gestora y desplegable del modelo 036. Se establecen unas nuevas subclaves NIF en la aplicación de alta de entidades jurídicas (CITIPOS):

Clave
Hasta 31 de diciembre de 2015
A partir de 1 de enero de 2016
E
- 48 HERENCIA YACENTE
- 49 COMUNIDAD DE BIENES
- 56 EXPLOTACIONES AGRARIAS DE TITULARIDAD COMPARTIDA
- 48 HERENCIA YACENTE
- 49 COMUNIDAD DE BIENES
- 56 EXPLOTACIONES AGRARIAS DE TITULARIDAD COMPARTIDA
- 74 OTRAS ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA no incluidas expresamente en otras claves
J
- 37 SOCIEDAD CIVIL CON PERSONALIDAD JURIDICA
- 47 SOCIEDAD CIVIL SIN PERSONALIDAD JURIDICA
- 37 SOCIEDAD CIVILES SIN OBJETO MERCANTIL
- 75 SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL
- 76 SOCIEDAD CIVIL CON OBJETO MERCANTIL


Se deja constancia de que, según la propia Dirección General de Tributos, la sociedad civil adquiere la personalidad jurídica desde el momento en que se manifiesta como tal en el proceso de solicitud del NIF ante la AEAT. Por tanto, se debe considerar que todas las sociedades civiles que constan en el censo con NIF letra “J” tienen personalidad jurídica.
Por ello, se realizará un proceso que reasignará el colectivo de sociedades civiles actualmente existentes en las tres nuevas subclaves.
Por último, este documento expresa que, los socios o representantes de sociedades civiles con objeto mercantil (que deben tributar por el Impuesto sobre Sociedades) disponen de un plazo de 6 meses a partir del 1 de enero de 2016 para disolverse. Las comunidades de bienes no están afectadas por esta normativa.
Se podrán presentar las siguientes situaciones: 
  1. Sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades.
  2. Sociedades civiles que se disuelvan y liquiden.
  3. Sociedades civiles que pretendan transformarse en comunidades de bienes.
  4. Sociedades civiles que se transformen en sociedades limitadas.
  5. Sociedad civil que comunica un cambio de actividad económica.
  6. Sociedad civil profesional que no figuren como tal.

FUENTE: AGENCIA TRIBUTARIA

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