Finalidad de la ayuda:
Línea de ayudas, en forma de subvención directa, destinada a aquellas empresas que realicen inversiones en activos fijos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La finalidad perseguida por estas ayudas será:
− Apoyar la creación de nuevas empresas.
− Consolidación de las empresas ya existentes favoreciendo y promoviendo los proyectos de ampliación, modernización y traslados de éstas.
− Favorecer la continuidad de empresas ya en funcionamiento y en peligro de desaparición por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.
− Apoyar la creación de nuevas empresas.
− Consolidación de las empresas ya existentes favoreciendo y promoviendo los proyectos de ampliación, modernización y traslados de éstas.
− Favorecer la continuidad de empresas ya en funcionamiento y en peligro de desaparición por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.
Modalidad:Ayuda directa
Alcance de la ayuda:
Se establecen las siguientes modalidades de ayuda:
— Subvenciones por Actividad. Será aquella que pueda recibir una empresa teniendo en cuenta el sector de actividad en el que esté operando o vaya a operar. (Ver artículo 4 del Decreto 4/2016).
En ningún caso se podrán acoger a esta modalidad aquellos proyectos de inversión con una inversión aprobada de importe superior a 1.200.000 euros que pudieran acogerse a los beneficios de la línea de
Incentivos Regionales.
— Subvenciones por Relevo Generacional. Será aquella que pueda recibir una empresa que suponga la continuación de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado siempre que el motivo de ese cierre sea la jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.
— Subvenciones por Financiación Externa. Será aquella que pueda recibir una empresa por haber recurrido a la financiación externa para acometer el proyecto de inversión subvencionado.
— Subvenciones por Actividad. Será aquella que pueda recibir una empresa teniendo en cuenta el sector de actividad en el que esté operando o vaya a operar. (Ver artículo 4 del Decreto 4/2016).
En ningún caso se podrán acoger a esta modalidad aquellos proyectos de inversión con una inversión aprobada de importe superior a 1.200.000 euros que pudieran acogerse a los beneficios de la línea de
Incentivos Regionales.
— Subvenciones por Relevo Generacional. Será aquella que pueda recibir una empresa que suponga la continuación de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado siempre que el motivo de ese cierre sea la jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.
— Subvenciones por Financiación Externa. Será aquella que pueda recibir una empresa por haber recurrido a la financiación externa para acometer el proyecto de inversión subvencionado.
La modalidad de subvención por financiación externa será compatible con cualquiera de las otras modalidades. En estos supuestos, el importe del proyecto de inversión considerado como coste subvencionable y sobre el que se calculará la subvención deberá ser el mismo que el de la otra modalidad de subvención a la que se acoja. El resto de las modalidades serán incompatibles entre si.
La subvención máxima que puede concederse a un proyecto de inversión al amparo de este decreto se establece en un 45 % en términos de ESB (Equivalente de Subvención Bruto). No obstante, en el caso de que el beneficiario de la ayuda fuese una gran empresa o una mediana empresa ese porcentaje no podrá sobrepasar el 25 % o el 35 % respectivamente.
El importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable será de 2.500 euros.
El importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable será de 2.500 euros.
Conceptos subvencionables:Gastos de consultoría o asistencia técnica , Activos fijos (Maquinaria y/o bienes de equipo), Obras e instalaciones, Adquisición de Terrenos
Plazo: Hasta el 31 de diciembre de 2017
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