A partir del 1 de enero de 2018 se producen los siguientes cambios para los autónomos:
- El autónomo podrá aplicar los incentivos siempre que no haya estado de alta en el RETA en los dos últimos años. Así pues, dicho plazo se reduce de cinco a dos años.
- Si el autónomo ha aplicado los incentivos con anterioridad pero se dio de baja en el RETA, podrá volver a aplicarlos si mantiene dicha baja al menos tres años.
- Asimismo, la tarifa plana de 50 euros se aplicará durante 12 meses (con la norma actual se aplica durante seis meses). Por tanto, las bonificaciones se podrán aplicar durante un período máximo de 24 meses con carácter general, o de 36 meses para jóvenes autónomos.
En la práctica
Ejemplo 1. Un autónomo que en su día, al darse de alta, no pudo aplicarse bonificaciones cerró su negocio el 31 de julio de 2015. Si ahora quiere iniciar una nueva actividad, le conviene esperar a enero de 2018 para darse de alta:
- Si espera a enero se le aplicará la nueva normativa. Por tanto, podrá aplicar los incentivos, al haber transcurrido al menos dos años sin haber estado de alta en el RETA.
- Si no espera y se da de alta durante 2017, todavía se le aplicará la actual normativa. Y, al no haber transcurrido cinco años, no podrá aplicar los incentivos.
Ejemplo 2. Un autónomo se dio de alta con menos de 30 años y aplicó la tarifa plana. Si se dio de baja en diciembre de 2014, le conviene esperar a enero de 2018 para volver a darse de alta. De ese modo, habrá estado tres años sin cotizar en el RETA y podrá volver a aplicar la tarifa plana.
Ejemplo 3. Un autónomo quiere causar alta inicial en diciembre. En tal caso, le conviene esperar a enero. Así podrá aplicar la tarifa plana de 50 euros durante 12 meses (salvo si la ley definitiva contiene alguna regla transitoria).
Comentarios
Publicar un comentario