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Si tiene una Sociedad Civil no olvide los pagos a cuenta


Como consecuencia de la última reforma fiscal, en 2016 muchas sociedades civiles pasaron a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, hasta ahora no habían tenido que presentar pagos fraccionados por dicho impuesto, al serles de aplicación, por defecto, la “modalidad de cuota”:
  • En dicha modalidad los pagos a cuenta se cuantifican en el 18% de la cuota a ingresar de la última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada (casilla 599 del modelo).
  • Dado que hasta julio de 2017 estas entidades no habían presentado declaraciones de dicho impuesto, no tenían cuota sobre la que calcular los pagos fraccionados previos.
Pues bien, si se encuentra en este caso recuerde que, al haber presentado ya una declaración el pasado mes de julio, está “exención temporal” ha finalizado. Si en dicha declaración la casilla 599 arrojaba un saldo positivo, en octubre y diciembre de 2017 y en abril de 2018 deberá satisfacer un 18% de dicho saldo. 

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