Ir al contenido principal

AYUDAS AUTONOMOS ANDALUCIA 2018


El programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo regulado por Orden de 2 de diciembre de 2016, tiene como finalidad la concesión de ayudas públicas a aquellas personas desempleadas que vayan a iniciar una actividad económica como trabajadoras autónomas, así como a aquéllas que ya estén establecidas como tales, con la finalidad de crear empleo y mantener el ya existente a través del fomento y consolidación del trabajo autónomo.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en Andalucía.

Línea 1.  Fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo

Dirigida a aquellas personas físicas que realicen o quieran iniciar una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas.
Medida 1.1 Fomento de iniciativas emprendedoras
Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas en 2017, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, las personas físicas que realicen o quieran iniciar una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas y se encuentren en alguno de los supuestos que se relacionan a continuación:
a) Que se establezcan como trabajadoras autónomas, estando dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.
b) Que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como trabajadoras autónomas no hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente.
c) Que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Orden de 2 de diciembre de 2016.

Cuantía de la Subvención

  • 4.000 euros para personas desempleadas menores de 30 años.
  • 4.500 euros para mujeres desempleadas.
  • 5.000 euros para hombres desempleados con discapacidad.
  • 5.500 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.
  • 3.000 euros para personas no susceptibles de encuadrarse en los supuestos anteriores.

Plazo: Hasta el 1 de marzo de 2018

Comentarios

Entradas populares de este blog

Como solicitar la devolución del Iva Soportado en el extranjero

El IVA soportado en el extranjero no puede deducirse en las declaraciones del impuesto español , por lo que muchas empresas lo contabilizan como un mayor importe de la factura a la que va asociado, sin embargo,si el IVA se ha soportado en otro país de la UE, puede solicitarse su devolución  [LIVA, art. 117 bis y 119]  . Y puede hacerse por el IVA soportado durante todo el año (en cuyo caso el mínimo para pedir la devolución es de 50 euros) o por trimestres (en cuyo caso el mínimo para pedir la devolución es de 400 euros). El plazo para pedir la devolución finaliza el 30 de septiembre del año siguiente . Pero nada impide que se solicite la devolución al finalizar un trimestre si durante éste el IVA soportado ha superado los 400 euros. La devolución debe tramitarse ante Hacienda, presentando el  modelo 360  por Internet junto con una copia de las facturas que justifiquen el IVA soportado como por ejemplo facturas de hoteles, alquiler de vehículos, alquile...

Guia Practica para Emprendedores: Quiero montar...

Para el Emprendimiento Quiero Montar... La dirección General de Empleo ha editado unos cuadernos-guías proporcionan orientación e información detallada y precisa sobre el proceso de creación de empresas a las personas que contemplan el emprendimiento como vía de desarrollo de su carrera profesional, así como sobre distintos aspectos tales como trámites, requisitos, plazos y costes de constitución de una empresa. La Consejería de Empleo y Mujer  ha promovido la realización del proyecto  que está cofinanciado por el Fondo Social Europeo.   El contenido de cada uno de los cuadernos se ha estructurado de manera que resulte útil y fácil localizar el contenido en el que esté interesado el posible emprendedor. En estos cuadernos se ofrecen las claves para la elaboración del plan de empresa, la elección de la forma jurídica, la realización de los trámites administrativos necesarios para la constitución de la empresa, y el uso de Internet como herramienta ...

LEY 7/2012 LEY ANTIFRAUDE FISCAL

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Ley de Modificación de la Normativa Tributaria y Presupuestaria y de Adecuación de la Normativa Financiera para la Intensificación de las Actuaciones en la Prevención y Lucha contra el Fraude, una vez que ha concluido el trámite parlamentario. La conocida como “ley antifraude” entró en vigor el pasado día 31 de octubre de 2012, con carácter general, excepto su artículo siete (referido a pagos en efectivo) que lo hará dentro de 20 días. Resumen de las principales novedades: Se limita a 2.500 euros el pago en efectivo en operaciones en donde participen empresarios o profesionales. Hacienda perdonará la sanción al contribuyente que denuncie los hechos. Así, no podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga, al menos un empresario o profesional. La limitación no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.Quienes  incumplan esta limitación se ...