El programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo regulado por Orden de 2 de diciembre de 2016, tiene como finalidad la concesión de ayudas públicas a aquellas personas desempleadas que vayan a iniciar una actividad económica como trabajadoras autónomas, así como a aquéllas que ya estén establecidas como tales, con la finalidad de crear empleo y mantener el ya existente a través del fomento y consolidación del trabajo autónomo.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en Andalucía.
Línea 1. Fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo
Dirigida a aquellas personas físicas que realicen o quieran iniciar una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas.
Medida 1.1 Fomento de iniciativas emprendedoras
Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas en 2017, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, las personas físicas que realicen o quieran iniciar una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas y se encuentren en alguno de los supuestos que se relacionan a continuación:
a) Que se establezcan como trabajadoras autónomas, estando dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.
b) Que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como trabajadoras autónomas no hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente.
c) Que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Orden de 2 de diciembre de 2016.
Cuantía de la Subvención
- 4.000 euros para personas desempleadas menores de 30 años.
- 4.500 euros para mujeres desempleadas.
- 5.000 euros para hombres desempleados con discapacidad.
- 5.500 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.
- 3.000 euros para personas no susceptibles de encuadrarse en los supuestos anteriores.
Plazo: Hasta el 1 de marzo de 2018
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