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CAMBIOS EN LAS ALTAS Y BAJAS DE AUTONOMOS DESDE ENERO DE 2018


Desde el 1 de enero de 2018, un trabajador puede darse de alta en el RETA hasta tres veces al año, surtiendo efectos dichas altas a partir de la fecha de inicio de la actividad. Del mismo modo, podrá darse de baja hasta tres veces, con fecha de efectos en la fecha de fin de actividad (hasta 2017, todas las altas y bajas surtían efectos el primer y último día de mes, respectivamente).  Esto supondrá un ahorro en cotizaciones, dado que la cuota a pagar sólo comprenderá los días de prestación de la actividad. Por ejemplo:
  • Un autónomo va a tener puntas de trabajo en febrero y marzo, en mayo y junio, y en septiembre y octubre.
  • Si tramita su alta el 20 de febrero y se da de baja el 10 de marzo, la fecha de efectos de su alta y de su baja será el 20 de febrero y el 10 de marzo, respectivamente, y sólo deberá ingresar las cotizaciones del período comprendido entre ambas fechas.  Lo mismo pasará si se da de alta y de baja el 20 de mayo y el 10 de junio y el 20 de septiembre y 10 de octubre, respectivamente.
El resto de altas y de bajas que se produzcan durante el año sí que surtirán efectos el primer y último día natural del mes, respectivamente (tal y como ocurría hasta 2017).

Si necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico easesoronline@gmail.com o nuestra página web www.easesoronline.com

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