Cuando su empresa quiera solicitar la devolución del IVA que haya soportado en otro país de la Unión Europea, deberá hacerlo directamente a través de la Administración Tributaria Española.
Para efectuar dicha solicitud deberá utilizar el nuevo modelo 360, que tendrá que presentar obligatoriamente por Internet, al igual que la copia de las facturas que justifiquen el IVA que ha soportado. Después, será la propia Administración española quien gestionará la devolución ante el país en el que se soportó el IVA.
Hacienda le informará sobre el estado de su solicitud y le reclamará la información adicional que precise mediante el servicio de notificaciones electrónicas. Por este motivo, es obligatorio que su empresa esté suscrita a dicho sistema de notificaciones.
Su empresa tendrá derecho a recuperar el IVA soportado en otro país comunitario siempre que éste hubiese resultado deducible de haber sido soportado en España. Asimismo, en caso de que su empresa esté en prorrata de IVA y sólo se pueda deducir un porcentaje del IVA soportado, también podrá solicitar la devolución de parte del IVA en función de su prorrata.
El importe mínimo de IVA a solicitar en cada declaración es el siguiente:
- 400 euros (en solicitudes trimestrales).
- 50 euros (si se refiere a períodos anuales).
Plazo: 30 de septiembre. Su empresa deberá presentar una solicitud por cada país en que haya soportado el IVA, y podrá hacerlo con relación a períodos trimestrales o anuales. El plazo de presentación se iniciará el día siguiente a la finalización del trimestre o del año natural por el cual se solicita la devolución, y finalizará el 30 septiembre del año siguiente. Por lo tanto, con la entrada en vigor de este nuevo sistema, se ha ampliado el plazo de devolución que existía antes y que finalizaba cada 30 de junio.
En general, una vez que Hacienda haga llegar su solicitud de devolución a la Administración del país en el que haya soportado el IVA, ésta sólo dispondrá de cuatro meses para aceptarla o denegarla. Por ello, es de esperar que el plazo para recuperar el IVA sea mucho menor que el existente hasta ahora, que en algunos casos podía superar los dos años.
Su empresa deberá presentar su solicitud de devolución por vía telemática mediante el modelo 360 antes del 30 de septiembre del año siguiente. Para ello, deberá estar suscrita al servicio de notificaciones electrónicas.
Si necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico easesoronline@gmail.com o nuestra página web www.easesoronline.com
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