Ir al contenido principal

Como recuperar el Iva Soportado en la Unión Europea



Cuando su empresa quiera solicitar la devolución del IVA que haya soportado en otro país de la Unión Europea, deberá hacerlo directamente a través de la Administración Tributaria Española.


Para efectuar dicha solicitud deberá utilizar el nuevo modelo 360, que tendrá que presentar obligatoriamente por Internet, al igual que la copia de las facturas que justifiquen el IVA que ha soportado.  Después, será la propia Administración española quien gestionará la devolución ante el país en el que se soportó el IVA.
Hacienda le informará sobre el estado de su solicitud y le reclamará la información adicional que precise mediante el servicio de notificaciones electrónicas. Por este motivo, es obligatorio que su empresa esté suscrita a dicho sistema de notificaciones.  
Su empresa tendrá derecho a recuperar el IVA soportado en otro país comunitario siempre que éste hubiese resultado deducible de haber sido soportado en España.  Asimismo, en caso de que su empresa esté en prorrata de IVA y sólo se pueda deducir un porcentaje del IVA soportado, también podrá solicitar la devolución de parte del IVA en función de su prorrata.
El importe mínimo de IVA a solicitar en cada declaración es el siguiente:
  • 400 euros (en solicitudes trimestrales).
  • 50 euros (si se refiere a períodos anuales).

Plazo: 30 de septiembre. Su empresa deberá presentar una solicitud por cada país en que haya soportado el IVA, y podrá hacerlo con relación a períodos trimestrales o anuales. El plazo de presentación se iniciará el día siguiente a la finalización del trimestre o del año natural por el cual se solicita la devolución, y finalizará el 30 septiembre del año siguiente. Por lo tanto, con la entrada en vigor de este nuevo sistema, se ha ampliado el plazo de devolución que existía antes y que finalizaba cada 30 de junio.

En general, una vez que Hacienda haga llegar su solicitud de devolución a la Administración del país en el que haya soportado el IVA, ésta sólo dispondrá de cuatro meses para aceptarla o denegarla. Por ello, es de esperar que el plazo para recuperar el IVA sea mucho menor que el existente hasta ahora, que en algunos casos podía superar los dos años.
Su empresa deberá presentar su solicitud de devolución por vía telemática mediante el modelo 360 antes del 30 de septiembre del año siguiente. Para ello, deberá estar suscrita al servicio de notificaciones electrónicas.

Si necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico easesoronline@gmail.com o nuestra página web www.easesoronline.com

Comentarios

Entradas populares de este blog

Como solicitar la devolución del Iva Soportado en el extranjero

El IVA soportado en el extranjero no puede deducirse en las declaraciones del impuesto español , por lo que muchas empresas lo contabilizan como un mayor importe de la factura a la que va asociado, sin embargo,si el IVA se ha soportado en otro país de la UE, puede solicitarse su devolución  [LIVA, art. 117 bis y 119]  . Y puede hacerse por el IVA soportado durante todo el año (en cuyo caso el mínimo para pedir la devolución es de 50 euros) o por trimestres (en cuyo caso el mínimo para pedir la devolución es de 400 euros). El plazo para pedir la devolución finaliza el 30 de septiembre del año siguiente . Pero nada impide que se solicite la devolución al finalizar un trimestre si durante éste el IVA soportado ha superado los 400 euros. La devolución debe tramitarse ante Hacienda, presentando el  modelo 360  por Internet junto con una copia de las facturas que justifiquen el IVA soportado como por ejemplo facturas de hoteles, alquiler de vehículos, alquile...

Guia Practica para Emprendedores: Quiero montar...

Para el Emprendimiento Quiero Montar... La dirección General de Empleo ha editado unos cuadernos-guías proporcionan orientación e información detallada y precisa sobre el proceso de creación de empresas a las personas que contemplan el emprendimiento como vía de desarrollo de su carrera profesional, así como sobre distintos aspectos tales como trámites, requisitos, plazos y costes de constitución de una empresa. La Consejería de Empleo y Mujer  ha promovido la realización del proyecto  que está cofinanciado por el Fondo Social Europeo.   El contenido de cada uno de los cuadernos se ha estructurado de manera que resulte útil y fácil localizar el contenido en el que esté interesado el posible emprendedor. En estos cuadernos se ofrecen las claves para la elaboración del plan de empresa, la elección de la forma jurídica, la realización de los trámites administrativos necesarios para la constitución de la empresa, y el uso de Internet como herramienta ...

LEY 7/2012 LEY ANTIFRAUDE FISCAL

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Ley de Modificación de la Normativa Tributaria y Presupuestaria y de Adecuación de la Normativa Financiera para la Intensificación de las Actuaciones en la Prevención y Lucha contra el Fraude, una vez que ha concluido el trámite parlamentario. La conocida como “ley antifraude” entró en vigor el pasado día 31 de octubre de 2012, con carácter general, excepto su artículo siete (referido a pagos en efectivo) que lo hará dentro de 20 días. Resumen de las principales novedades: Se limita a 2.500 euros el pago en efectivo en operaciones en donde participen empresarios o profesionales. Hacienda perdonará la sanción al contribuyente que denuncie los hechos. Así, no podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga, al menos un empresario o profesional. La limitación no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.Quienes  incumplan esta limitación se ...