Ir al contenido principal

Como recuperar el Iva Soportado en la Unión Europea



Cuando su empresa quiera solicitar la devolución del IVA que haya soportado en otro país de la Unión Europea, deberá hacerlo directamente a través de la Administración Tributaria Española.


Para efectuar dicha solicitud deberá utilizar el nuevo modelo 360, que tendrá que presentar obligatoriamente por Internet, al igual que la copia de las facturas que justifiquen el IVA que ha soportado.  Después, será la propia Administración española quien gestionará la devolución ante el país en el que se soportó el IVA.
Hacienda le informará sobre el estado de su solicitud y le reclamará la información adicional que precise mediante el servicio de notificaciones electrónicas. Por este motivo, es obligatorio que su empresa esté suscrita a dicho sistema de notificaciones.  
Su empresa tendrá derecho a recuperar el IVA soportado en otro país comunitario siempre que éste hubiese resultado deducible de haber sido soportado en España.  Asimismo, en caso de que su empresa esté en prorrata de IVA y sólo se pueda deducir un porcentaje del IVA soportado, también podrá solicitar la devolución de parte del IVA en función de su prorrata.
El importe mínimo de IVA a solicitar en cada declaración es el siguiente:
  • 400 euros (en solicitudes trimestrales).
  • 50 euros (si se refiere a períodos anuales).

Plazo: 30 de septiembre. Su empresa deberá presentar una solicitud por cada país en que haya soportado el IVA, y podrá hacerlo con relación a períodos trimestrales o anuales. El plazo de presentación se iniciará el día siguiente a la finalización del trimestre o del año natural por el cual se solicita la devolución, y finalizará el 30 septiembre del año siguiente. Por lo tanto, con la entrada en vigor de este nuevo sistema, se ha ampliado el plazo de devolución que existía antes y que finalizaba cada 30 de junio.

En general, una vez que Hacienda haga llegar su solicitud de devolución a la Administración del país en el que haya soportado el IVA, ésta sólo dispondrá de cuatro meses para aceptarla o denegarla. Por ello, es de esperar que el plazo para recuperar el IVA sea mucho menor que el existente hasta ahora, que en algunos casos podía superar los dos años.
Su empresa deberá presentar su solicitud de devolución por vía telemática mediante el modelo 360 antes del 30 de septiembre del año siguiente. Para ello, deberá estar suscrita al servicio de notificaciones electrónicas.

Si necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico easesoronline@gmail.com o nuestra página web www.easesoronline.com

Comentarios

Entradas populares de este blog

Montar una empresa Sociedad Limitada

Quieres Emprender ? Si eres ernprendedor y tienes un proyecto nuevo o una idea de negocio, ponte en contacto con nosotros ·     Te asesoramos y gestionamos en todo el proceso de creación y puesta en rnarcha de tu empresa.  Te ayudamos a elegir la forma jurídica m á s adecuada   (si te  beneficia constituir una sociedad, comunidad de bienes.. o empezar como autónomo) ·     Dejamos tu empresa lista para funcionar desde el mismo día de la firma. http://easesoronline.com/constitucion-de-sociedades/   ASESORAMIENTO  CONSTITUCION Servicios incluidos: Solicitud de Denominación Social Elaboración de los Estatutos, revisión y tramitación ante el notario. Inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil Tramitación alta censos Agencia Tributaria y obtención del CIF definitivo. TOTAL HONORARIOS 369 € Si necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico ease...

Me conviene pasar de autónomo a Sociedad Limitada ?

Los empresarios que ejercen como personas físicas y tienen ingresos elevados suelen constituir una SL (en general, para reducir riesgos y para pagar menos impuestos).  Menor carga fiscal Diferencia de tarifas Impuestos. Los beneficios de las sociedades quedan sometidos al Impuesto sobre Sociedades [LIS, art. 1] , mientras que los obtenidos por una persona física tributan en el IRPF [LIRPF, art. 1] . Y las tarifas de ambos impuestos son diferentes: En el IRPF la tarifa es progresiva. Es decir, el tipo impositivo es más alto a medida que la renta también lo es. Así, el tipo marginal puede ser de hasta el 45% (o incluso superior, según la comunidad autónoma) [LIRPF, art. 63] . En el Impuesto sobre Sociedades el tipo es fijo (el 25% con carácter general) [LIS, art. 29.1] . En la práctica Ajustes. Si los ingresos de la actividad son altos, ejercerla a través de la sociedad permitirá obtener ahorros fiscales. Dichos ahorros se conseguirán ajustando el sa...

UNA SOCIEDAD CIVIL TIENE QUE PRESENTAR CUENTAS ANUALES EN EL REGISTRO MERCANTIL ?

Si tiene una SCP ( sociedad   civil   privada) con la que realiza una de sus actividades empresariales sabe que su  socieda d   está obligada a presentar el Impuesto sobre Sociedades, pero debe presentar Cuentas Anuales ? Según la actual normativa del Registro Mercantil, las sociedades civiles no están obligadas a depositar sus cuentas anuales. Por tanto, aunque deba presentar el Impuesto sobre Sociedades, no está obligado a presentar las cuentas. No obstante, si voluntariamente decide depositar las cuentas, el Registro aceptará dicha presentación. A la hora de tomar una decisión, recuerde que las cuentas anuales, una vez depositadas, son públicas, por lo que cualquier persona podrá acceder a su contenido.  Como contrapartida, tener depositadas sus cuentas puede mejorar la imagen de su empresa frente a los bancos (si tiene que pedir financiación) o ante determinados proveedores (por ejemplo, para negociar mejores condiciones de pago)