Con carácter general están obligados a presentar la declaración, quienes en 2017 hayan obtenido rentas superiores a los indicados a continuación:
Rendimientos íntegros del trabajo:
→ 22.000€ anuales, si proceden de:
Un único pagador.
Varios pagadores; cuando:
La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto 1.500€ anuales.
Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente.
→ 12.000€ anuales cuando:
Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500€ anuales.
Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (excepto que estas últimos procedan de los padres por decisión judicial).
El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.
Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas…) y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600€ anuales.
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000€ anuales.
→ NO tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario) y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000€ ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500€.
→ Deberán presentar declaración EN TODO CASO, los contribuyentes que quieran beneficiarse de:
Deducción por inversión en vivienda habitual
Deducción por doble imposición internacional
Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social
Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad
Si necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico easesoronline@gmail.com o nuestra página web www.easesoronline.com
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