Objeto
Subvencionar la realización de una actividad económica por
cuenta propia, en jornada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta
en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, cuando concurran los
requisitos establecidos.
Destinatarios
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, para el
establecimiento de trabajadores autónomos, aquellas personas que sean
clasificables en cualquiera de los siguientes grupos:
- Mujeres.
- Personas con discapacidad o en situación de exclusión
social.
- Hombres menores de 30 o con edad igual o superior a 45
años.
- Hombres de 30 a 44 años desempleados de larga duración, de
acuerdo con la definición indicada en el apartado 5 del Anexo I de esta Orden.
- Personas que hayan participado con aprovechamiento en un
programa de Escuela Taller, Casa de Oficios, Taller de Empleo o Programa Mixto
Empleo-Formación y no hayan transcurrido más de doce meses desde la
finalización.
Requisitos
Además, para ser beneficiarias de dichas subvenciones, las
personas solicitantes habrán de cumplir los siguientes requisitos:
1.- Desarrollar la actividad económica en la Región de
Murcia.
2.- En la fecha inmediatamente anterior a la de presentación
de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta
propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) ante la Tesorería General de
la Seguridad Social, estar desempleadas, no ocupadas e inscritas como
demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo del SEF.
3.- Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de
Actividades Económicas, o en su caso, la comunidad de bienes o la sociedad
civil profesional (SCP) a la que pertenezca.
4.- Estar dado de alta en el RETA.
5.- No haber estado dado de alta en el RETA en los seis
meses inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud
de alta en dicho régimen por la que se solicita la subvención, excepto en los
casos de alta como autónomo colaborador; ni en cualquier Mutualidad de
Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio
Profesional como consecuencia de haber desarrollado actividades empresariales o
profesionales.
6.- Justificar haber realizado inversiones en inmovilizado
material (véase definición en el Anexo I) necesarias para el desarrollo de la
actividad, y por cuyo establecimiento se solicita la subvención, por importe no
inferior a dos mil quinientos euros (2.500,00 €), excluido el Impuesto sobre el
Valor Añadido. Los activos fijos materiales deberán ser nuevos, excepto en el
supuesto de adquisición de bienes inmuebles, y en todo caso, tendrán que estar
directamente relacionados con la actividad subvencionada.*
Solo se admitirán las facturas que hubiesen sido pagadas en
el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la
actividad y la fecha de presentación de la solicitud de subvención, en
cualquiera de las formas establecidas en el Anexo II.
Las facturas expedidas a nombre de una comunidad de bienes o
sociedad civil profesional (SCP), entre cuyos miembros figure el trabajador
autónomo solicitante de la subvención, se imputarán en la misma
proporcionalidad que su participación en aquella.
No se admitirán pagos en metálico cuando el importe de la
factura sea superior a 300 euros.
7.- Cuando el solicitante sea una persona con discapacidad,
en situación de riesgo de exclusión social o mujer víctima de violencia de
género, deberá acreditar dicha circunstancia en la forma establecida en el
Anexo II.
8. Haber participado, con fecha anterior a la presentación
de la solicitud de alta en el RETA por la que se solicita la subvención, en
servicios de información profesional para el empleo, el autoempleo y apoyo al
emprendedor realizados por el SEF o entidades colaboradoras de éste en la forma
indicada en el apartado 9 del Anexo I.
* La cuantía de la subvención dependerá de la inclusión del
solicitante en el colectivo correspondientes y del importe de la inversión
realizada, segun el detalle establecido en el articulo 10 de la Orden reguladora.
* Igualmente, si el solicitante es victima del terrorismo o
afectado, según lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 7/2009, de 2 de
noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia, los importes indicados en el artículo 10 de la orden
reguladora, excepto el correspondiente al de Victimas de Violencia de Género,
se incrementarán un 10 por ciento.
Requisitos Posteriores
Sin perjuicio de las
obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley
General de Subvenciones, los beneficiarios vendrán obligados al cumplimiento de
las obligaciones que más adelante se detallan.
- Los trabajadores autónomos vendrán obligados al
mantenimiento ininterrumpido de la realización de la actividad empresarial y
del alta en el RETA, durante un período mínimo de tres años (1.095 días), con
la excepción del supuesto de cese temporal de la actividad por la situación de
maternidad o riesgo durante el embarazo, establecido legalmente. El cómputo de
dicho plazo se iniciará con la fecha de alta en dicho régimen especial de la
Seguridad Social.
Durante el plazo indicado en el párrafo anterior, la persona
beneficiaria no podrá integrase en ninguna forma societaria, relacionada con la
actividad objeto de la subvención, con las excepciones establecidas en la letra
a) del artículo 9.
- La realización por el beneficiario de la actividad
económica y su obligación de mantenimiento se considera incompatible con el
trabajo por cuenta ajena a tiempo completo y de duración superior a tres meses,
teniendo como consecuencia los efectos establecidos en el artículo 14 de la
Orden de bases.
Cuantia
Desde 3.000 € hasta 9.000 €
Plazo de presentación
Hasta el 31/12/2018.
El plazo de presentación de solicitudes será de 60 día naturales a contar desde la presentación de la solicitud de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social ( RETA).
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