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Ayudas para el establecimiento de trabajadores autónomos Murcia 2018



Objeto

Subvencionar la realización de una actividad económica por cuenta propia, en jornada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, cuando concurran los requisitos establecidos.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, para el establecimiento de trabajadores autónomos, aquellas personas que sean clasificables en cualquiera de los siguientes grupos:

- Mujeres.
- Personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
- Hombres menores de 30 o con edad igual o superior a 45 años.
- Hombres de 30 a 44 años desempleados de larga duración, de acuerdo con la definición indicada en el apartado 5 del Anexo I de esta Orden.
- Personas que hayan participado con aprovechamiento en un programa de Escuela Taller, Casa de Oficios, Taller de Empleo o Programa Mixto Empleo-Formación y no hayan transcurrido más de doce meses desde la finalización.

Requisitos

Además, para ser beneficiarias de dichas subvenciones, las personas solicitantes habrán de cumplir los siguientes requisitos:

1.- Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia.

2.- En la fecha inmediatamente anterior a la de presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) ante la Tesorería General de la Seguridad Social, estar desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo del SEF.

3.- Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, la comunidad de bienes o la sociedad civil profesional (SCP) a la que pertenezca.

4.- Estar dado de alta en el RETA.

5.- No haber estado dado de alta en el RETA en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de alta en dicho régimen por la que se solicita la subvención, excepto en los casos de alta como autónomo colaborador; ni en cualquier Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional como consecuencia de haber desarrollado actividades empresariales o profesionales.

6.- Justificar haber realizado inversiones en inmovilizado material (véase definición en el Anexo I) necesarias para el desarrollo de la actividad, y por cuyo establecimiento se solicita la subvención, por importe no inferior a dos mil quinientos euros (2.500,00 €), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Los activos fijos materiales deberán ser nuevos, excepto en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, y en todo caso, tendrán que estar directamente relacionados con la actividad subvencionada.*

Solo se admitirán las facturas que hubiesen sido pagadas en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de presentación de la solicitud de subvención, en cualquiera de las formas establecidas en el Anexo II.

Las facturas expedidas a nombre de una comunidad de bienes o sociedad civil profesional (SCP), entre cuyos miembros figure el trabajador autónomo solicitante de la subvención, se imputarán en la misma proporcionalidad que su participación en aquella.

No se admitirán pagos en metálico cuando el importe de la factura sea superior a 300 euros.

7.- Cuando el solicitante sea una persona con discapacidad, en situación de riesgo de exclusión social o mujer víctima de violencia de género, deberá acreditar dicha circunstancia en la forma establecida en el Anexo II.

8. Haber participado, con fecha anterior a la presentación de la solicitud de alta en el RETA por la que se solicita la subvención, en servicios de información profesional para el empleo, el autoempleo y apoyo al emprendedor realizados por el SEF o entidades colaboradoras de éste en la forma indicada en el apartado 9 del Anexo I.

* La cuantía de la subvención dependerá de la inclusión del solicitante en el colectivo correspondientes y del importe de la inversión realizada, segun el detalle establecido en el articulo 10 de la Orden reguladora.

* Igualmente, si el solicitante es victima del terrorismo o afectado, según lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los importes indicados en el artículo 10 de la orden reguladora, excepto el correspondiente al de Victimas de Violencia de Género, se incrementarán un 10 por ciento.

Requisitos Posteriores

 Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones que más adelante se detallan.

- Los trabajadores autónomos vendrán obligados al mantenimiento ininterrumpido de la realización de la actividad empresarial y del alta en el RETA, durante un período mínimo de tres años (1.095 días), con la excepción del supuesto de cese temporal de la actividad por la situación de maternidad o riesgo durante el embarazo, establecido legalmente. El cómputo de dicho plazo se iniciará con la fecha de alta en dicho régimen especial de la Seguridad Social.

Durante el plazo indicado en el párrafo anterior, la persona beneficiaria no podrá integrase en ninguna forma societaria, relacionada con la actividad objeto de la subvención, con las excepciones establecidas en la letra a) del artículo 9.

- La realización por el beneficiario de la actividad económica y su obligación de mantenimiento se considera incompatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo y de duración superior a tres meses, teniendo como consecuencia los efectos establecidos en el artículo 14 de la Orden de bases.

Cuantia

Desde 3.000 € hasta 9.000 € 

Plazo de presentación

Hasta el 31/12/2018.  

El plazo de presentación de solicitudes será de 60 día naturales a contar desde la presentación de la solicitud de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social ( RETA). 








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