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Nueva Limitación de los Pagos en Efectivo



Régimen anterior.

Con el fin de evitar los pagos ”B” y reducir el fraude fiscal, desde hace unos años están prohibidos los pagos en efectivo (en metálico, cheque bancario al portador o cualquier otro medio de pago al portador) iguales o superiores a los siguientes importes:

2.500 euros en caso de operaciones en las que una de las partes actúe como empresario o profesional.

15.000 euros cuando el vendedor sea un empresario y el pagador un particular no residente en España.

Para que sea aplicable este límite más elevado, el vendedor español debe conservar pruebas que acrediten que el comprador era un no residente (por ejemplo, una fotocopia del pasaporte o del certificado de residencia fiscal en otro país).

Sin límites.

No quedan afectados por esta prohibición, por tanto, los pagos mediante cheque nominativo, tarjeta de débito o crédito, transferencia bancaria..., ni tampoco las operaciones realizadas entre particulares. ¡Atención! Para que sean aplicables estos límites siempre es preciso que una delas partes que intervienen en la operación sea un empresario o un profesional.

Nuevo régimen.

Pues bien, sepa que para los pagos realizados a partir del 11 de julio de 2021 (aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad) los límites indicados se han reducido, por lo que a partir de ahora se va a ver afectado por esta regla un mayor número de operaciones. En concreto:

El límite general ha pasado a ser ahora de tan sólo 1.000 euros.

Y en caso de operaciones en las que el pagador sea un particular residente fuera de España, el límite ahora es de 10.000 euros.


Mayor reducción sobre la sanción

Sanción del 25%.

Como hasta ahora, la multa por incumplir esta prohibición sigue siendo del 25% del importe pagado en efectivo. Apunte. A estosefectos, el plazo de prescripción del derecho de Hacienda para sancionar sigue siendo de cinco años a contar desde la fecha de pago (en lugar del plazo general de cuatro años), por lo que las partes que hayan intervenido en una operación deben conservar durante al menos cinco años los documentos que acrediten que los pagos se realizaron por medios diferentes al efectivo.

Reducción.

Pues bien, respecto a este régimen sancionador, tenga en cuenta también que desde el 11 de julio –y con el objetivo de incentivar la conformidad con las sanciones indicadas y su pago– es de aplicación una reducción del 50% siempre que, en cualquier momento anterior a la notificación de la resolución definitiva, se abone la sanción (con la reducción) y no se presenten alegaciones ni recursos. ¡Atención! Eso sí: esta reducción es incompatible con el resto de las reducciones aplicables sobre las sanciones.

Régimen transitorio.

Junto a esta reducción se ha aprobado el siguiente régimen transitorio:

Esta reducción también es aplicable a las sanciones exigidas antes del 11 de julio de 2021, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza (Hacienda deberá rectificar dichas sanciones).

En caso de sanciones anteriores al 11 de julio de 2021 que sí hayan sido recurridas y cuyo recurso se encuentre pendiente de resolución, también resulta aplicable la reducción del 50%, a condición de que se desista del recurso interpuesto antes del 1 de enero de 2022 y que se pague la sanción en el nuevo período de pago voluntario abierto tras dicho desistimiento.

La nueva reducción del 50% también es aplicable a las sanciones exigidas antes del 11 de julio de 2021, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza o bien que, habiendo sido recurridas, se desista del recurso antes del fin de 2021.

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