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Tengo que presentar el Impuesto sobre el Patrimonio ?


 


Tendrás que presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (personas físicas por obligación personal o real) si estás en alguno de estos supuestos:

  1. Tu cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar.

    A efectos de la aplicación del primer límite téngase en cuenta que si la base imponible, determinada según las normas del impuesto, es igual o inferior al mínimo exento establecido, bien con carácter general en 700.000 euros, bien en el importe que en ejercicio de sus competencias normativas sobre el citado mínimo exento han aprobado las Comunidades Autónomas para sus residentes, no existirá obligación de declarar. 

  2. Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de tus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

    A efectos de la aplicación de este segundo límite, debes incluir todos los bienes y derechos de tu titularidad, estén o no exentos del impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el titular de los mismos.


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