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LIMITACIÓN DE LOS PAGOS EN EFECTIVO (LEY 7/2012) CONSULTAS INFORMA

Resolución Consultas ( INFORMA) https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/IAFRIAFRC12F?TIPO=T&CODIGO=00112

OBRAS SIN IVA

Si su empresa se dedica a la construcción, ¿sabe que ya no debe repercutir IVA al realizar obras de construcción y rehabilitación contratadas por otros empresarios? Construcción y rehabilitación Sin IVA. Si su empresa realiza obras de construcción o rehabilitación en inmuebles (albañilería, fontanería, electricidad, etc.) o de urbanización de terrenos, desde el pasado 31 de octubre ya no deberá repercutir IVA por ellas, siempre que se den las siguientes circunstancias: Que el promotor de la obra sea un empresario. Si el promotor es un particular o una administración pública, su empresa deberá seguir repercutiendo IVA. Que su empresa haya contratado directamente con el promotor de la obra, con el contratista principal o con otros subcontratistas. Rehabilitación. A estos efectos, recuerde que no todas las obras realizadas en un inmueble se consideran de rehabilitación. En este sentido, es preciso que las obras tengan cierta importancia y cumplan algunos requisit

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Es conveniente que un profesional, abogado o agente de la propiedad inmobiliaria, prepare su contrato de arrendamiento, adaptado a su caso, que proteja sus derechos fundamentales y cubra todas sus necesidades, sólo tiene que rellenar el cuestionar.  Tan sólo tiene que rellenar el formulario que le enviaremos. En cuanto lo recibamos, redactaremos su contrato y en 24 horas le enviaremos el contrato de arrendamiento debidamente cumplimentado por correo electrónico listo para imprimir, previo pago de 60 euros . En caso de falta de datos o duda, nos pondremos en contacto contigo por correo electrónico para aclarar algún punto del mismo. Sus datos están protegidos por secreto profesional y NO se cederán a terceros, de acuerdo con nuestra estricta política de seguridad y protección de datos.  Una vez se hayan abonado los honorarios (60 Euros), se procederá a la confección del contrato y una vez realizado, le será remitido por correo electrónico. Junto al Contrato, le adjunta

LEY ANTIFRAUDE FISCAL: CUESTIONES PRÁCTICAS SOBRE LA LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO

Una persona compra un producto en un gran almacén por importe de 1.500 euros y pide un ticket, y en el mismo día compra otro producto por 1.200 euros que paga en otra caja del establecimiento y pide un ticket. Al día el cliente pide que le emitan una factura en relación a los dos tickets a nombre de una empresa. El vendedor pregunta si esas operaciones se encuentran sometidas a las limitaciones a los pagos en efectivo. Contestación:  En estos casos se puede tratar de dos operaciones distintas, que podrían satisfacerse en efectivo al no superar ninguna de ellas los 2.500 euros. No obstante, si las operaciones se refiere a los mismos bienes o a bienes que se encontraban directamente relacionadas, y el cliente las separase con la intención de fraccionar una única operación, se sumarían los importes. En este caso, si el gran almacén detectara este fraccionamiento, debería indicar al cliente que el pago debería efectuarse por medios distintos al efectivo. Si el gran almacén no pu

LEY 7/2012 LEY ANTIFRAUDE FISCAL

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Ley de Modificación de la Normativa Tributaria y Presupuestaria y de Adecuación de la Normativa Financiera para la Intensificación de las Actuaciones en la Prevención y Lucha contra el Fraude, una vez que ha concluido el trámite parlamentario. La conocida como “ley antifraude” entró en vigor el pasado día 31 de octubre de 2012, con carácter general, excepto su artículo siete (referido a pagos en efectivo) que lo hará dentro de 20 días. Resumen de las principales novedades: Se limita a 2.500 euros el pago en efectivo en operaciones en donde participen empresarios o profesionales. Hacienda perdonará la sanción al contribuyente que denuncie los hechos. Así, no podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga, al menos un empresario o profesional. La limitación no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.Quienes  incumplan esta limitación se enfr

ESTIMACIÓN DIRECTA O ESTIMACIÓN OBJETIVA ?

¿Qué me interesa más, la estimación directa o la objetiva? Como trabajador autónomo que realizas una determinada actividad económica estarás sujeto en términos fiscales al  IRPF  y al  IVA  (dependiendo de la actividad, ya que hay actividades exentas y no sujetas a este impuesto). El IRPF es un impuesto con un tipo impositivo variable progresivo. Existen dos modalidades o sistemas para calcular el rendimiento de la actividad económica: estimación directa y estimación objetiva, y te afectará uno u otro dependiendo del epígrafe de IAE que corresponda a tu actividad (del que podrán informarte directamente en tu Delegación de Hacienda). En la modalidad de estimación directa se tienen en cuenta los beneficios reales de la empresa, por lo que se restan los gastos de los ingresos para calcular el rendimiento de la actividad económica y sobre ese resultado se paga un porcentaje. La cuantía exacta a pagar en este caso no la puedes conocer de antemano, sólo puedes hacer un cálculo est

QUE ES EL CERTIFICADO DE DENOMINACIÓN SOCIAL ?

El Registro Mercantil Central nos tiene que autorizar a utilizar un nombre en concreto para la entidad que queremos crear. Esta autorización se solicita a través de la página Web del Registro Mercantil Central. En la solicitud haremos constar, por orden de preferencia, tres nombres escogidos para denominar nuestra sociedad. El registro nos autorizará a utilizar el nombre si no hay ninguno igual o similar que pueda provocar confusión al tráfico mercantil.  La denominación social  solicitada quedará registrada a nombre del  interesado durante un plazo de seis meses y tendrá una vigencia de 3 meses a efectos de otorgar la escritura pública de constitución. Es decir la denominación se concede durante seis meses, pero si en el tercer mes no hemos otorgado la escritura de constitución tenemos que solicitar la renovación del nombre en el Registro Mercantil Central. Transcurridos seis meses, sin inscribir a la sociedad creada con este nombre en el Registro, la denominación se dará de b