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Consejos para pagar menos IRPF en 2019

Incluimos a continuación una serie de advertencias sobre determinados aspectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que podemos tener en cuenta antes de que acabe el año para ahorrar en la declaración que presentaremos el próximo año. Todo ello, sin perjuicio de las particularidades propias aprobadas por las Comunidades Autónomas y de la normativa foral y que se deben ser tenidas en cuenta por los residentes fiscales en dichos territorios. Diferimiento de rentas al ejercicio 2020 Aunque, no se va a producir una rebaja en los tipos de gravamen, puede ser interesante para usted diferir rentas al ejercicio 2020. Ello no es posible, en muchos casos, pero sí puede permitírselo la obtención de determinado tipo de rendimientos. Así, si depende de su elección que le reconozcan un rendimiento del capital mobiliario en los últimos días de 2019 o en los primeros de 2020 , puede elegir la segunda opción para diferir la generación de rentas al ejercicio siguiente.

Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero

Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero están exentos en el IRPF del perceptor hasta un máximo de 60.100 euros anuales [DGT V0527-18] : Los trabajos deben prestarse para una empresa situada en el extranjero. Si hay vinculación entre ambas empresas (por ejemplo, son matriz y filial, o pertenecen al mismo grupo), la entidad extranjera debe ser la verdadera destinataria y beneficiaria del servicio. También es necesario que en el país donde se realicen los trabajos exista un impuesto análogo al IRPF español (aun cuando las rentas del empleado no queden sujetas a dicho impuesto), y que dicho país no sea un paraíso fiscal. PLANTEAMIENTO El consultante trabaja, como director de producción, para una empresa española. Dicha empresa ha comenzado a fabricar en la India, participando en otra empresa B de dicho país. En el año 2018, el consultante ha sido desplazado al extranjero para supervisar y completar la instal

Estoy obligado a presentar la Declaración de la Renta 2018 ?

Con carácter general están obligados a presentar la declaración, quienes en 2018 hayan obtenido rentas superiores a los indicados a continuación: Rendimientos íntegros del trabajo: → 22.000€ anuales, si proceden de: •   Un único pagador. •   Varios pagadores; cuando: •   La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto 1.500€ anuales. •   Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente. → 12.643€ anuales cuando: (NOVEDAD) para el ejercicio 2018 el límite excluyente de la obligación de declarar se eleva de 12.000 a 12.643 euros anuales, salvo cuando el contribuyente hubiera fallecido antes del 5 de julio de 2018, en cuyo caso se mantiene en 12.000 euros anuales. •   Procedan de más de un pagador, si la suma de las ca

Tarifa plana de 60 euros para autónomos desde el 1 de enero de 2019

Desde el 01/01/2019 , siguiendo la nueva redacción aportada al art. 31 LETA por el Real Decreto 1462/2018 del 21 de diciembre, en el caso de que se hubiese optado por la base mínima de cotización que corresponda, la cotización durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta consistirá, a partir del 1 de enero de 2019, en una   cuota única mensual de 60 euros , que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales. De esta cuota, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionale s ( Este incremento es únicamente para las altas a partir del 1 de enero de 2019 ) Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el apartado anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del a