Aquellas personas que están en desempleo y pretendan desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos o incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales pueden solicitar el pago único, o capitalización, de la prestación por desempleo siempre que cumplan los requisitos legalmente establecidos. Esta opción de cobro permite recibir en un sólo pago todo o parte del importe pendiente de la prestación contributiva por desempleo o la subvención de cuotas de la Seguridad Social.
Desde el 10/10/2015, tras la entrada en vigor de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, ya no hay límite de edad para pedir el 100 por 100 de la prestación por desempleo en pago único para financiar la puesta en marcha de un negocio.
Requisitos
Son requisitos genéricos para la capitalización de la prestación por desempleo los siguientes:
- Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo.
- Tener pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades.
- No haber hecho uso de este derecho al pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores.
- Que la actividad que pretende realizar se lleve a cabo como trabajador autónomo, dándose de alta como tal en la Seguridad Social, o como socio trabajador estable (no temporal) de una cooperativa o sociedad laboral en funcionamiento.
- No iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización de prestaciones (1).
- Una vez percibida la prestación por su valor actual, el trabajador deberá iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad laboral para cuya realización se le hubiese concedido y además darse de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente (o acreditar que está en fase de iniciación).
- No haber compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo en los 24 meses anteriores a su solicitud
- Si tras el cese involuntario en el trabajo por cuenta propia sin haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo, el trabajador tuviera derecho a la protección por cese de actividad, éste podrá optar entre percibir esta o reabrir el derecho a aquella (la opción por una u otra implicará la extinción de la prestación por la que no se opta).
Solicitud
La solicitud del abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo deberá ser de fecha anterior a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social.
Trámites necesarios para la solicitud del pago único por desempleo
Los trámites necesarios para la solicitud del pago único del desempleo son los siguientes:
- La solicitud se presentará en la Oficina de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora o bien por Internet.
- En el caso de que pretenda constituir una cooperativa o sociedad laboral de nueva creación, o iniciar una actividad como trabajador autónomo, uno de los documentos que debe anexar es una memoria explicativa del proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar.
- En el caso de personas que deseen incorporarse como socios a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales deberán acompañar certificación de haber solicitado su ingreso en las mismas y condiciones en que este se producirá.
- Se podrá solicitar el pago único en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades. En todo caso, debe hacerlo antes de iniciar la actividad.
- El importe total de la prestación a cobrar se calculará descontando de la prestación mensual que le corresponda el interés básico del Banco de España.
1.-
Pago único
Esta modalidad supone abonar el 100 % del
valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo
a autónomos y socios de entidades mercantiles en los siguientes supuestos:
- Trabajadores autónomos :
Los trabajadores autónomos podrán recibir el 100%
de la prestación por desempleo para destinarla a los siguientes
gastos:
- Realizar la inversión necesaria para desarrollar la
actividad por cuenta propia.
- Hacer frente al importe de las cargas tributarias para
el inicio de la actividad.
- Destinarlo a afrontar los gastos de constitución y
puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y
tributos.
- Destinar hasta el 15% de la cuantía de la
prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento,
formación e información relacionados con la actividad a emprender.
Exclusiones
Están excluidos los trabajadores
autónomos económicamente dependientes que suscriban un contrato con
una empresa con la que hubieran mantenido un vínculo contractual previo
inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, o perteneciente al
mismo grupo empresarial de aquella.
No tendrán derecho a percibir la prestación por
desempleo en su modalidad de pago único quienes en los 24 meses anteriores a su
solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación
por desempleo de nivel contributivo.
Tipo de pago
El abono de la prestación se realizará de una
sola vez por el importe que corresponda a la inversión necesaria para el
desarrollo de la actividad por cuenta propia
- Socios de entidades mercantiles.
Los socios de entidades mercantiles podrán recibir
el 100% de la prestación por desempleo para destinarla a los siguientes gastos:
- Destinar hasta el 100 por cien de su importe a realizar
una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva
constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a
la aportación
- Destinarlo a afrontar los gastos de constitución y
puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y
tributos.
- Destinar hasta el 15% de la cuantía de la
prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento,
formación e información relacionados con la actividad a emprender.
Para poder acceder a la capitalización de la
prestación por desempleo deberán de poseer el control efectivo de la misma (1) y a ejercer en ella una actividad profesional,
encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores del Mar.
Exclusiones
Quedan excluidas aquellas personas que hayan
mantenido un vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación
legal de desempleo con dichas sociedades u otras pertenecientes al mismo grupo
empresarial.
No tendrán derecho a percibir la prestación por
desempleo en su modalidad de pago único quienes en los 24 meses anteriores a su
solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación
por desempleo de nivel contributivo.
Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que deducirá el importe relativo al interés legal del dinero. Si no se obtiene la prestación por su importe total, el importe restante se podrá obtener mensualmente para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social
Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que deducirá el importe relativo al interés legal del dinero. Si no se obtiene la prestación por su importe total, el importe restante se podrá obtener mensualmente para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social
2.-
Subvención del importe de las cuotas a la Seguridad Social
Esta modalidad supone abonar mensualmente el
importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo, para subvencionar
la cotización del trabajador a la Seguridad Social. En esta modalidad:
- A) La cuantía de la subvención a abonar (calculada en
días completos de prestación) será fija y coincidirá con el importe de la
aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social al inicio de la
actividad subvencionada sin tener en cuenta futuras modificaciones. Cuando
el importe de la subvención quede por debajo de la aportación
del trabajador que corresponda a la base mínima de cotización vigente
para cada régimen de Seguridad Social, se abonará esta última.
- B) La Entidad Gestora abonará mensualmente la
prestación al trabajador hasta agotarla (previa comprobación del
mantenimiento de alta en la actividad subvencionada).
Esta modalidad se obtendrá siempre a solicitud
del beneficiario.
Exclusiones
No tendrán derecho a percibir la prestación por
desempleo en su modalidad de pago único quienes en los 24 meses anteriores a su
solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación
por desempleo de nivel contributivo.
Pago
único + Subvención
Esta posibilidad es factible cuando la cantidad
necesaria como inversión para iniciar no alcance el total de la prestación. La
cantidad restante puede solicitarse para financiar el coste de las cuotas de
Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad como trabajador
autónomo.
Para obtener el abono en un solo pago y la subvención de cuotas de Seguridad
Social a la vez, el prestacionista debe realizar la solicitud de ambas en el
mismo momento.Si necesita mas información contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico easesoronline@gmail.com o nuestra página web www.easesoronline.com
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