Su empresa vende mercancías a otros empresarios de la Unión Europea sin repercutir IVA. Recuerde que esto sólo es posible si se dan ciertos requisitos. Vea qué debe hacer su empresa para no tener problemas...
Entrega intracomunitaria
Exentas. Cuando su empresa vende mercancías a empresarios de otros países de la Unión Europea (UE) no ha de repercutir ningún IVA en las facturas. Esto es debido a que este tipo de operaciones (denominadas entregas intracomunitarias) están exentas de dicho impuesto. No obstante, aun en el caso de que el adquirente sea un empresario de la UE y no un particular, para que estas operaciones no lleven IVA, deberá cumplir algunos requisitos formales.
¡Atención! Si no cumple estos requisitos, Hacienda podría exigir a su empresa que ingrese de su bolsillo el IVA dejado de repercutir, más las sanciones e intereses correspondientes.
Tiene NIF IVA
NIF. Para evitar que esto pase, en primer lugar, deberá asegurarse de que el comprador le facilita un número de CIF otorgado por otro estado miembro de la UE (CIF IVA). Para asegurarse de que dicho CIF es correcto, consulte si dicha empresa está inscrita en el censo VIES (Vat Information Exchange System), que es el registro europeo de operadores intracomunitarios.
VIES. Podrá acceder al censo VIES desde la página web de Hacienda (www.aeat.es), entrando en “Sede Electrónica”, “Procedimientos, Servicios y Trámites”, “Otros servicios” y “VIES”. (Para ello, su empresa deberá disponer de certificado electrónico.) Una vez haya accedido a la página de la consulta, introduzca el CIF que le habrá facilitado su cliente. Si es correcto aparecerá un mensaje con un código electrónico. Imprímalo y consérvelo junto a la factura de venta, por si Hacienda se lo solicitase en el futuro.
Transportado fuera de España
Transporte. Por otro lado, su empresa deberá poder justificar que las mercancías han sido transportadas realmente a otro país de la Unión Europea. Aunque la ley no pone límites a los medios de prueba que se pueden aportar, su empresa no debería tener problemas con Hacienda si dispone de los que se indican a continuación.
Con transportista. Si quien realiza el transporte es un transportista (contratado por usted o por su cliente), su empresa deberá disponer del correspondiente contrato de transporte. (En el transporte por carretera, el contrato que suele exigir Hacienda es el denominado “CMR”.) Este documento es firmado por usted (a la salida de las mercancías), por el transportista y por el adquirente (en la recepción), e identifica los bienes transportados, así como su origen y su destino.
Sin transportista. Si el transporte lo han realizado por sus propios medios, justifique que éste ha tenido lugar, de la siguiente forma:
- Si es su empresa la que se encarga de transportar la mercancía, mediante un documento firmado y sellado por su clienteconforme le ha entregado las mercancías en destino. Conserve además los tiques de peajes, gasolineras, restaurantes o cualquier otro medio de prueba.
- Si es el propio cliente el que se encarga del transporte, igualmente hágale firmar un documento en el que éste se comprometa a llevarse las mercancías a su país.
Aunque el comprador sea un empresario de otro país de la Unión Europea, sólo venda sin IVA si el CIF que le han suministrado aparece en el VIES y puede justificar que la mercancía ha sido transportada a otro país de la UE.
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