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Estoy obligado a presentar la Declaración de la Renta ?

Usted percibió en 2016 unas retribuciones íntegras del trabajo inferiores a 22.000 euros, por lo que piensa que no debe presentar declaración de IRPF. Esto no siempre es así. En ciertos casos el límite para no tener que declarar es de sólo 12.000 euros. Por ejemplo: En caso de que haya tenido varios pagadores y el segundo y siguientes le hayan satisfecho más de 1.500 euros en total. En caso de que esté divorciado o separado y entre sus rendimientos haya una pensión compensatoria del ex cónyuge.  Tenga en cuenta que el pagador de la pensión no tributa por las rentas satisfechas, por lo que debe declararlas quien las cobra. Si ha percibido rentas sujetas a un tipo fijo de retención (por ejemplo, derivadas de contratos temporales), o si el pagador no debe retener (empleados del hogar, pensiones procedentes del extranjero...). Aunque por sus rentas del trabajo no esté obligado a declarar (por ejemplo, porque obtiene un salario de 18.000 euros de un solo pagador), también puede v

AYUDAS NUEVOS AUTONOMOS EXTREMADURA 2016/2017

Presentación de solicitudes Podrán solicitarlo desde la fecha de inicio de la actividad y los cinco meses naturales siguientes. Vigencia de la convocatoria Desde el 20 de julio de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017.  Beneficiarios Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajador por cuenta propia a título individual siempre que deban quedar encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependiente a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, en los términos establecidos en el artículo 9.1.h Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, for

SUBVENCION PARA EL ESTABLECIMIENTO COMO TRABAJADOR AUTONOMO ARAGON

1.- Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo Prevista para aquellos emprendedores que generen su propio empleo estableciéndose como trabajadores autónomos o por cuenta propia que ejerzan la actividad en nombre propio, como socios o comuneros de una sociedad civil o comunidad de bienes o como socios únicos de una sociedad limitada unipersonal en la que ejerzan su actividad profesional. Importe:      a) 3.000 € para desempleados en general.      b) 4.000 € para jóvenes desempleados menores de 30 años y personas desempleadas  mayores de 45 años.      c) 4.000 € para personas desempleadas de larga duración.      d) 6.000 € para desempleados con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género. La cantidad que le corresponda se incrementará en un 10% en los siguientes supuestos:      a) Cuando la persona solicitante sea mujer, salvo que la cuantía de la subvención se hubiese establecido en función de la condición de víctima de violencia de gé

LINEAS ICO 2017

Si su empresa tiene previsto solicitar financiación, sepa que ya están disponibles las nuevas líneas ICO para 2017: Se siguen financiando necesidades de liquidez e inversiones (línea “Empresas y Emprendedores”), y hay una línea específica (“Crédito Comercial”) para anticipar facturas por ventas realizadas en España. Asimismo, existen líneas para financiar a las empresas que operan en el exterior. Encontrará información adicional sobre estas líneas (plazos de amortización, TAE máxima, etc.) en la página web del ICO, apartado “Líneas ICO ”   http://www.ico.es/web/ico/lineas-ico En todo caso, antes de contratar uno de estos préstamos, solicite otras ofertas: en muchos casos los bancos ofrecen mejores condiciones si el préstamo lo conceden con sus propios fondos y no con los del ICO.  Por ejemplo, para un préstamo a tres años de 20.000 euros, la TAE máxima (comisión de apertura más tipo de interés) en un préstamo ICO es actualmente del 4’329%. Sólo con que el banco le mejore la

CLAUSULA SUELO: COMO EXIGIR QUE TE DEVUELVAN TU DINERO

Lo primero es saber si tu préstamo tiene cláusula suelo. Es muy probable que de ser así lo sepas, pues no te habrás podido aprovechar de las bajadas del Euribor. Pero si tienes dudas, coge el recibo del banco. Mira el tipo de interés que te aplican: si supera el valor del Euribor (0,543% en septiembre) más el diferencial (estará en tu contrato), es que tu hipoteca tiene suelo. ¿Cómo se presenta la reclamación? Lo prioritario es presentar al banco una reclamación extrajudicial. Este documento es un escrito en el que se reclama a la entidad la nulidad de la cláusula suelo y la devolución íntegra de las cantidades aplicadas. Si el banco atendiese esta reclamación y nos devolviese el dinero, no habría más que hacer. Si no recibe respuesta tendria que interponer una demanda judicial Para presentar la reclamación necesitará la escritura de la hipoteca y copias de los últimos recibos.

ME HAN QUITADO LA CLAUSULA SUELO, TENGO QUE DECLARARLO EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA ?

Si firmó una hipoteca con cláusula suelo, pero reclamó su anulación y el año pasado el banco le devolvió los intereses satisfechos de más hasta ese momento. ¿Cómo debe declarar este ingreso en su IRPF? Para uso particular No es un ingreso. Si destinó el dinero a adquirir un inmueble para uso particular (ya sea vivienda habitual o segunda residencia), no deberá declarar como ingreso los intereses recibidos.  En este sentido, no constituyen ni un rendimiento ni una ganancia, ya que en su día tampoco se consideraron un gasto (fueron lo que se denomina una “aplicación de renta”, un consumo). Deducción. No obstante, si destinó el préstamo a adquirir su vivienda habitual y disfrutó de la deducción correspondiente (porque la adquirió antes de 2013), deberá regularizar parte de dicho incentivo (ya que los intereses que le reintegran le permitieron disfrutarlo): Si las cuotas anuales satisfechas no alcanzaron los 9.040 euros (importe máximo que puede disfrutar de ded

RENTA 2019: Puedo deducir una vivienda adquirida en 2015 ?

He adquirido una vivienda en 2015 y quería saber si puedo desgravarme las cuotas, seguros asociados a la hipoteca, gastos de notaría, etc. Por otro lado, hasta el mes de mayo de 2015 continué pagando un alquiler que anteriormente me desgravaba, en enero cumplí los 35 años ¿Puedo también incluirlo? Desde el 01 de Enero de 2013 ya no es posible la deducción por adquisición, mejora, ampliación o rehabilitación de la vivienda habitual salvo que viva en País Vasco o Navarra. En cuanto al alquiler de la vivienda si el contrato es anterior al 01 de Enero de 2015 puede efectivamente aplicar la deducción estatal por alquiler de vivienda por ese periodo que indica hasta el mes de mayo.La deducción se podrá aplicar si el contribuyente tiene una base imponible inferior a 24.107,20 euros. Además tendrá que consultar si su Comunidad  establece algún tipo de deducción autonómica. Si necesita mas información puede contactar con nosotros a través de nuestro correo electrónico  easesoronlin