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Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

Sociedad de carácter mercantil, sin capital mínimo, de régimen idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros (por ejemplo, límites a la retribución de socios y administradores o responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación). Es una sociedad de capital, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto, con carácter mercantil y personalidad jurídica propia. No existe capital social mínimo; hasta que se alcance la cifra de capital social de 3.000 euros la sociedad estará sujeta al régimen de formación sucesiva de acuerdo a las siguientes reglas: Deberá destinarse a la reserva legal una cifra de al menos igual al 20 por ciento del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía. Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare infer

TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES 2016: CUESTIONES CENSALES

La Agencia Tributaria publica un  documento  relativo a la modificación de la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. El pasado viernes 15 de enero, fue publicada la  Orden HAP/5/2016, de 12 de enero , modificadora de la  Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero ,  por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. En concreto, se modifica el artículo 3 de esta Orden, afectando a las claves E y J que pasan a denominarse: -  E. Comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves. - J. Sociedades civiles. En este documento, la Agencia Tributaria en primer lugar hace mención a las instrucciones emitidas por el Departamento de Gestión Tributaria, haciendo mención a la doctrina y

AYUDAS CREACIÓN DE EMPRESAS EXTREMADURA 2016

Finalidad de la ayuda: Línea de ayudas, en forma de subvención directa, destinada a aquellas empresas que realicen inversiones en activos fijos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La finalidad perseguida por estas ayudas será: − Apoyar la creación de nuevas empresas. − Consolidación de las empresas ya existentes favoreciendo y promoviendo los proyectos de ampliación, modernización y traslados de éstas. − Favorecer la continuidad de empresas ya en funcionamiento y en peligro de desaparición por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular. Modalidad: Ayuda directa Alcance de la ayuda: Se establecen las siguientes modalidades de ayuda: —  Subvenciones por Actividad.  Será aquella que pueda recibir una empresa teniendo en cuenta el sector de actividad en el que esté operando o vaya a operar. ( Ver artículo 4 del Decreto 4/2016 ). En ningún caso se podrán acoger a esta modalidad aquellos proyectos de inversión con una inversión aproba

BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL 2016

LPGE 2016 ha anticipado las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2016 . Hasta el 31/12/2015 - previa publicación de la Orden de cotización para el año 2.016 - regirán las cantidades establecidas en 2.015. El Título VIII de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», establece la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a su actualización. Pendientes de la publicación de la Orden con las normas legales de cotización a la Seguridad Social, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, a partir de 1 de enero de 2016 - P

RESUMEN EN 11 PUNTOS DE LA REFORMA DE LA LGT

La Ley 34/2015, de 21 de septiembre , en vigor, salvo excepciones, a partir del 12 de octubre de 2015, modifica significativamente la hasta ese momento vigente Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria . I.- Ficha técnica de la norma Norma : Ley 34/2015, de 21 de septiembre , de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria . Fecha de disposición : 21/09/2015 Fecha de publicación : 22/09/2015 Entrada en vigor el 12 de octubre de 2015, excepto el art. único.4 y 34, que lo hará el 1 de enero de 2017, y la disposición final 2.2 y 3, que entrará en vigor el 22 de diciembre de 2015. Referencias legislativas a terne en cuenta DEROGA Art. 18.2.f) y MODIFICA los arts. 18, 26, 31, 32, 39, 50 y disposición final 4 de la Ley del impuesto de sociedades . MODIFICA : Art. 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre; Disposición adicional 3 de la Ley de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad . A

BONIFICACIONES PARA AUTONOMOS 2015 : Tarifa plana 50 euros para nuevas altas en el RETA a partir del 10 de octubre

Ampliación de la tarifa plana. Con efectos del 10/10/2015, será posible disfrutar de la denominada “tarifa plana de autónomos” aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena (hasta el 09/10/2015 los autónomos que contrataban a un trabajador estaban excluídos de este incentivo). Otra novedad respecto de la tarifa plana, es hacerla extensible a las víctimas del terrorismo y la violencia de género. También se ampliarán los incentivos para las personas con discapacidad. FECHAS DE EFECTOS Reducciones y bonificaciones aplicables a jóvenes trabajadores por cuenta propia. Vigente desde 28/07/2013 y duración indefinida. Reducciones a la seguridad social aplicables a trabajadores por cuenta propia sin límite de edad. Vigente desde 29/09/2013 y duración indefinida. Aplicación de la Tarifa Plana aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a traba