Ir al contenido principal

Entradas

SUBVENCION PARA EL ESTABLECIMIENTO COMO TRABAJADOR AUTONOMO ARAGON

1.- Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo Prevista para aquellos emprendedores que generen su propio empleo estableciéndose como trabajadores autónomos o por cuenta propia que ejerzan la actividad en nombre propio, como socios o comuneros de una sociedad civil o comunidad de bienes o como socios únicos de una sociedad limitada unipersonal en la que ejerzan su actividad profesional. Importe:      a) 3.000 € para desempleados en general.      b) 4.000 € para jóvenes desempleados menores de 30 años y personas desempleadas  mayores de 45 años.      c) 4.000 € para personas desempleadas de larga duración.      d) 6.000 € para desempleados con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género. La cantidad que le corresponda se incrementará en un 10% en los siguientes supuestos:      a) Cuando la persona solicitante sea mujer, salvo que la cuantía de la subvención se hubiese establecido en función de la condición de víctima de violencia de gé

LINEAS ICO 2017

Si su empresa tiene previsto solicitar financiación, sepa que ya están disponibles las nuevas líneas ICO para 2017: Se siguen financiando necesidades de liquidez e inversiones (línea “Empresas y Emprendedores”), y hay una línea específica (“Crédito Comercial”) para anticipar facturas por ventas realizadas en España. Asimismo, existen líneas para financiar a las empresas que operan en el exterior. Encontrará información adicional sobre estas líneas (plazos de amortización, TAE máxima, etc.) en la página web del ICO, apartado “Líneas ICO ”   http://www.ico.es/web/ico/lineas-ico En todo caso, antes de contratar uno de estos préstamos, solicite otras ofertas: en muchos casos los bancos ofrecen mejores condiciones si el préstamo lo conceden con sus propios fondos y no con los del ICO.  Por ejemplo, para un préstamo a tres años de 20.000 euros, la TAE máxima (comisión de apertura más tipo de interés) en un préstamo ICO es actualmente del 4’329%. Sólo con que el banco le mejore la

CLAUSULA SUELO: COMO EXIGIR QUE TE DEVUELVAN TU DINERO

Lo primero es saber si tu préstamo tiene cláusula suelo. Es muy probable que de ser así lo sepas, pues no te habrás podido aprovechar de las bajadas del Euribor. Pero si tienes dudas, coge el recibo del banco. Mira el tipo de interés que te aplican: si supera el valor del Euribor (0,543% en septiembre) más el diferencial (estará en tu contrato), es que tu hipoteca tiene suelo. ¿Cómo se presenta la reclamación? Lo prioritario es presentar al banco una reclamación extrajudicial. Este documento es un escrito en el que se reclama a la entidad la nulidad de la cláusula suelo y la devolución íntegra de las cantidades aplicadas. Si el banco atendiese esta reclamación y nos devolviese el dinero, no habría más que hacer. Si no recibe respuesta tendria que interponer una demanda judicial Para presentar la reclamación necesitará la escritura de la hipoteca y copias de los últimos recibos.

ME HAN QUITADO LA CLAUSULA SUELO, TENGO QUE DECLARARLO EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA ?

Si firmó una hipoteca con cláusula suelo, pero reclamó su anulación y el año pasado el banco le devolvió los intereses satisfechos de más hasta ese momento. ¿Cómo debe declarar este ingreso en su IRPF? Para uso particular No es un ingreso. Si destinó el dinero a adquirir un inmueble para uso particular (ya sea vivienda habitual o segunda residencia), no deberá declarar como ingreso los intereses recibidos.  En este sentido, no constituyen ni un rendimiento ni una ganancia, ya que en su día tampoco se consideraron un gasto (fueron lo que se denomina una “aplicación de renta”, un consumo). Deducción. No obstante, si destinó el préstamo a adquirir su vivienda habitual y disfrutó de la deducción correspondiente (porque la adquirió antes de 2013), deberá regularizar parte de dicho incentivo (ya que los intereses que le reintegran le permitieron disfrutarlo): Si las cuotas anuales satisfechas no alcanzaron los 9.040 euros (importe máximo que puede disfrutar de ded

RENTA 2019: Puedo deducir una vivienda adquirida en 2015 ?

He adquirido una vivienda en 2015 y quería saber si puedo desgravarme las cuotas, seguros asociados a la hipoteca, gastos de notaría, etc. Por otro lado, hasta el mes de mayo de 2015 continué pagando un alquiler que anteriormente me desgravaba, en enero cumplí los 35 años ¿Puedo también incluirlo? Desde el 01 de Enero de 2013 ya no es posible la deducción por adquisición, mejora, ampliación o rehabilitación de la vivienda habitual salvo que viva en País Vasco o Navarra. En cuanto al alquiler de la vivienda si el contrato es anterior al 01 de Enero de 2015 puede efectivamente aplicar la deducción estatal por alquiler de vivienda por ese periodo que indica hasta el mes de mayo.La deducción se podrá aplicar si el contribuyente tiene una base imponible inferior a 24.107,20 euros. Además tendrá que consultar si su Comunidad  establece algún tipo de deducción autonómica. Si necesita mas información puede contactar con nosotros a través de nuestro correo electrónico  easesoronlin

SEGUNDAS RESIDENCIAS: CAMBIOS EN LA DECLARACION DE LA RENTA 2015

En el IRPF de 2015 cambia la forma de calcular las rentas presuntas procedentes de las segundas residencias y de los inmuebles desocupados. Téngalo en cuenta al hacer su declaración. Hasta 2014, los propietarios de inmuebles utilizados como segunda residencia o desocupados debían imputarse en su IRPF una “ renta  presunta” del 1,1% de su valor catastral (o del 2% si dicho valor no había sido revisado desde 1994).A partir de 2015, el 1,1% sólo es aplicable si el valor catastral ha sido revisado en el mismo ejercicio por el que se deba tributar por IRPF o en los diez años anteriores. Por tanto, en el IRPF de 2015 muchos más inmuebles producirán una “ renta    presunta” del 2% de su valor catastral en lugar del 1,1%. En concreto, todos aquellos cuya última revisión del valor catastral haya entrado en vigor a partir de 1994 y hasta 2004.  Con esta imputación de rentas se grava el simple hecho de que los inmuebles “estén a disposición de su propietario”. Por tanto, no

DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS POR DIFERENCIAS EN COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN EMPRESA DE TRANSPORTE

Conductores de vehículos A partir de 2016.  Desde el 1 de enero, los conductores de vehículos de transporte de mercancías cuya capacidad es superior a 3,5 toneladas deben cotizar por el código de ocupación correspondiente a dicho colectivo. Es decir, deben cotizar por accidentes a razón del 6,70%. Cuatro años anteriores.  Según lo explicado, hasta el 31 de diciembre de 2015 esos mismos trabajadores podían cotizar por el tipo correspondiente al CNAE de su empresa, que es del 3,70%. Sin embargo, ¡  muchas empresas no lo sabían y estaban cotizando por el código de ocupación del 6,70%  ! Por tanto: Dichas empresas pueden pedir una devolución de las diferencias por haber cotizado, hasta diciembre de 2015, por el tipo del 6,70% en vez de haberlo hecho por el tipo del 3,70%. La devolución comprende las diferencias que no hayan prescrito (la prescripción se produce a los cuatro años a contar desde el día siguiente al que se produce el ingreso). Así, si la devolución se pide el 15 de