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Como solicitar la devolución del Iva Soportado en el extranjero

El IVA soportado en el extranjero no puede deducirse en las declaraciones del impuesto español , por lo que muchas empresas lo contabilizan como un mayor importe de la factura a la que va asociado, sin embargo,si el IVA se ha soportado en otro país de la UE, puede solicitarse su devolución  [LIVA, art. 117 bis y 119]  . Y puede hacerse por el IVA soportado durante todo el año (en cuyo caso el mínimo para pedir la devolución es de 50 euros) o por trimestres (en cuyo caso el mínimo para pedir la devolución es de 400 euros). El plazo para pedir la devolución finaliza el 30 de septiembre del año siguiente . Pero nada impide que se solicite la devolución al finalizar un trimestre si durante éste el IVA soportado ha superado los 400 euros. La devolución debe tramitarse ante Hacienda, presentando el  modelo 360  por Internet junto con una copia de las facturas que justifiquen el IVA soportado como por ejemplo facturas de hoteles, alquiler de vehículos, alquiler de salas de reuni

Como puedo crear una Sociedad Limitada sin dinero

Si va a iniciar una nueva actividad y va a constituir una SL sólo o junto con otro socio. Ya saben que al constituirla deberán realizar una aportación de capital, pero  ¿saben que pueden hacerlo sin necesidad de poner dinero?   Para realizar esa aportación, lo normal es abrir una cuenta corriente a nombre de la sociedad, en la que los socios ingresan la cantidad que corresponde a cada uno. No obstante, si ustedes no disponen del efectivo necesario para hacer dicha aportación,  la ley les permite constituir la sociedad aportando otro tipo de bienes, a través de las  "aportaciones no dinerarias"  como por ejemplo   Bienes materiales, tanto inmuebles (un local por ejemplo) como muebles (un ordenador, un vehículo, mobiliario de oficina...). Derechos de contenido económico (un crédito que alguno de los socios tenga pendiente de cobro; el contrato de arrendamiento de un local si dicho contrato está a nombre de alguno de los socios y está permitida su cesión; una patente;

Crear empresa online

Le ofrecemos nuestros servicios para la constitución de una SOCIEDAD LIMITADA con un capital social de 3.000 € Constitución de SOCIEDAD LIMITADA EXPRESS en 48 horas por sólo   369 €  La tarifa incluye:    •  Solicitud de la denominación social (presentación).    •  Una petición de nombre.    •  Confección escrituras de constitución.    •  Confección de Estatutos de la Sociedad.    •  Alta NIF en Hacienda.    •  Inscripción de las escrituras en el Registro Mercantil.    •  Plazo en 2 días a partir de la denominación social y aportación capital social.     Este precio es para la creación de una Sociedad Limitada con un capital social de 3.000 euros. Para otro tipo de sociedades consultar. http://www.easesoronline.com/constitucion-de-sociedades/

Alta de Autonomos Online

Queremos ofrecerte un asesoramiento cercano, ayudantote a iniciar tu nueva actividad, no solo con todos los trámites burocráticos y poder trabajar en pocos días, queremos realizar un acompañamiento profesionalizado, adaptado a tus necesidades reales y tu tamaño. Evitando errores iniciales.   El servicio de alta de autónomo incluye:   - Asesoramiento sobre las formas societarias y elección de autónomo, regimen fiscal aplicable, (modulos, coeficientes, estimación directa, etc.)   - Aclaración de las obligaciones fiscales, contables, laborales y juridícas del autónomo.   - Realización de todas las gestiones pertinentes para dar de alta como autónomo en el menor tiempo posible, gracias a la rapidez de la gestión telemática de los trámites.   Además si contratas alguna de nuestras tarifas planas de asesoramiento: Te asesoramos y preparamos la documentación para solicitar el Pago único del paro. - Consultas fiscales, laborales y contables. Te asesoramos en temas fiscales,

EVITE PROBLEMAS CON HACIENDA. JUSTIFIQUE BIEN SUS ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS

Su empresa vende mercancías a otros empresarios de la Unión Europea sin repercutir IVA. Recuerde que esto sólo es posible si se dan ciertos requisitos. Vea qué debe hacer su empresa para no tener problemas... Entrega intracomunitaria Exentas.  Cuando su empresa vende mercancías a empresarios de otros países de la Unión Europea (UE) no ha de repercutir ningún IVA en las facturas. Esto es debido a que este tipo de operaciones (denominadas entregas intracomunitarias)  están exentas de dicho impuesto . No obstante, aun en el caso de que el adquirente sea un empresario de la UE y no un particular, para que estas operaciones no lleven IVA, deberá cumplir algunos requisitos formales. ¡Atención!  Si no cumple estos requisitos, Hacienda podría exigir a su empresa  que ingrese de su bolsillo el IVA dejado de repercutir,  más las sanciones e intereses correspondientes. Tiene NIF IVA NIF.  Para evitar que esto pase, en primer lugar,  deberá asegurarse de que el comprador le facili

ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2017 ?

Con  carácter general  están obligados a presentar la declaración, quienes en 2017 hayan obtenido rentas superiores a los indicados a continuación:  Rendimientos íntegros del trabajo: → 22.000€ anuales, si proceden de: Un único pagador. Varios pagadores; cuando: La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto 1.500€ anuales. Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente. → 12.000€ anuales cuando: Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500€ anuales. Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (excepto que estas últimos procedan de los padres por decisión judicial). El pagador d

Como recuperar el Iva Soportado en la Unión Europea

Cuando su empresa quiera solicitar la devolución del IVA que haya soportado en otro país de la Unión Europea, deberá hacerlo directamente a través de la Administración Tributaria Española. Para efectuar dicha solicitud deberá utilizar el nuevo  modelo 360 , que tendrá que presentar obligatoriamente por Internet, al igual que la copia de las facturas que justifiquen el IVA que ha soportado.    Después, será la propia Administración española quien gestionará la devolución ante el país en el que se soportó el IVA. Hacienda le informará sobre el estado de su solicitud y le reclamará la información adicional que precise mediante el servicio de notificaciones electrónicas. Por este motivo, es obligatorio que su empresa esté suscrita a dicho sistema de notificaciones.    Su empresa tendrá derecho a recuperar el IVA soportado en otro país comunitario siempre que éste hubiese resultado deducible de haber sido soportado en España.    Asimismo, en caso de que su empre