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SEGUNDAS RESIDENCIAS: CAMBIOS EN LA DECLARACION DE LA RENTA 2015

En el IRPF de 2015 cambia la forma de calcular las rentas presuntas procedentes de las segundas residencias y de los inmuebles desocupados. Téngalo en cuenta al hacer su declaración. Hasta 2014, los propietarios de inmuebles utilizados como segunda residencia o desocupados debían imputarse en su IRPF una “ renta  presunta” del 1,1% de su valor catastral (o del 2% si dicho valor no había sido revisado desde 1994).A partir de 2015, el 1,1% sólo es aplicable si el valor catastral ha sido revisado en el mismo ejercicio por el que se deba tributar por IRPF o en los diez años anteriores. Por tanto, en el IRPF de 2015 muchos más inmuebles producirán una “ renta    presunta” del 2% de su valor catastral en lugar del 1,1%. En concreto, todos aquellos cuya última revisión del valor catastral haya entrado en vigor a partir de 1994 y hasta 2004.  Con esta imputación de rentas se grava el simple hecho de que los inmuebles “estén a disposición de su propietario”. Por tanto, no

DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS POR DIFERENCIAS EN COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN EMPRESA DE TRANSPORTE

Conductores de vehículos A partir de 2016.  Desde el 1 de enero, los conductores de vehículos de transporte de mercancías cuya capacidad es superior a 3,5 toneladas deben cotizar por el código de ocupación correspondiente a dicho colectivo. Es decir, deben cotizar por accidentes a razón del 6,70%. Cuatro años anteriores.  Según lo explicado, hasta el 31 de diciembre de 2015 esos mismos trabajadores podían cotizar por el tipo correspondiente al CNAE de su empresa, que es del 3,70%. Sin embargo, ¡  muchas empresas no lo sabían y estaban cotizando por el código de ocupación del 6,70%  ! Por tanto: Dichas empresas pueden pedir una devolución de las diferencias por haber cotizado, hasta diciembre de 2015, por el tipo del 6,70% en vez de haberlo hecho por el tipo del 3,70%. La devolución comprende las diferencias que no hayan prescrito (la prescripción se produce a los cuatro años a contar desde el día siguiente al que se produce el ingreso). Así, si la devolución se pide el 15 de

NOVEDADES RENTA 2015

Con la aprobación de la Ley 26/2014 de 27 de noviembre se aprueba de manera definitiva la  reforma fiscal en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2015, de las distintas medidas adoptadas, pasamos a comentar alguna de  dichas medidas: 1.-Rebaja de la escala de gravamen y aumento de los mínimos personales y familiares. El número de tramos se reduce de siete a cinco, y el tipo mínimo pasa del 24,75% al 20%, en 2015, y al 19%, en 2016. El tipo máximo de gravamen, en la escala estatal, pasa del 52% al 47%, en 2015, y al 45%, en 2016. Como consecuencia de la rebaja de los tipos y por la propia mecánica de aplicación de los mínimos en el esquema de liquidación, se incrementan los mínimos personales y familiares. Si actualmente todos los contribuyentes cuentan con un mínimo exento de tributar de 5.151 euros, éste pasará a ser de 5.550 euros. El incremento de este mínimo por edad superior a 65 años o a 75 años, de

INICIO CAMPAÑA DE RENTA 2016

Se aproxima la fecha de  inicio de la campaña   de la Renta  y también de  Patrimonio  en este año 2016, fijado para el  6 de abril . La fecha  inicio  de las  solicitudes de cita previa  se ha fijado para el  4 de mayo de 2016 .   La Agencia Tributaria ha definido el calendario de declaración del  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas   correspondiente al ejercicio 2015, fijándose las siguientes fechas: -  Inicio de la campaña: 6 de Abril 2016 -Inicio Servicios telemáticos. -Obtención del número de referencia. -Descarga del Programa PADRE. -Presentación telemática de declaraciones. -Inicio Servicio telefónico de Información. - Inicio del servicio del Cita Previa: 4 de Mayo 2016 Inicio de la solicitud de cita previa para atención en oficinas. - Inicio campaña presencial: 10 de Mayo 2016 Presentación de declaraciones en papel. -  Fecha límite domiciliación bancaria: 25 de Junio 2016 Último día para presentar declaraciones con domiciliación bancaria.

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

Sociedad de carácter mercantil, sin capital mínimo, de régimen idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros (por ejemplo, límites a la retribución de socios y administradores o responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación). Es una sociedad de capital, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto, con carácter mercantil y personalidad jurídica propia. No existe capital social mínimo; hasta que se alcance la cifra de capital social de 3.000 euros la sociedad estará sujeta al régimen de formación sucesiva de acuerdo a las siguientes reglas: Deberá destinarse a la reserva legal una cifra de al menos igual al 20 por ciento del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía. Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare infer

TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES 2016: CUESTIONES CENSALES

La Agencia Tributaria publica un  documento  relativo a la modificación de la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. El pasado viernes 15 de enero, fue publicada la  Orden HAP/5/2016, de 12 de enero , modificadora de la  Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero ,  por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. En concreto, se modifica el artículo 3 de esta Orden, afectando a las claves E y J que pasan a denominarse: -  E. Comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves. - J. Sociedades civiles. En este documento, la Agencia Tributaria en primer lugar hace mención a las instrucciones emitidas por el Departamento de Gestión Tributaria, haciendo mención a la doctrina y

AYUDAS CREACIÓN DE EMPRESAS EXTREMADURA 2016

Finalidad de la ayuda: Línea de ayudas, en forma de subvención directa, destinada a aquellas empresas que realicen inversiones en activos fijos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La finalidad perseguida por estas ayudas será: − Apoyar la creación de nuevas empresas. − Consolidación de las empresas ya existentes favoreciendo y promoviendo los proyectos de ampliación, modernización y traslados de éstas. − Favorecer la continuidad de empresas ya en funcionamiento y en peligro de desaparición por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular. Modalidad: Ayuda directa Alcance de la ayuda: Se establecen las siguientes modalidades de ayuda: —  Subvenciones por Actividad.  Será aquella que pueda recibir una empresa teniendo en cuenta el sector de actividad en el que esté operando o vaya a operar. ( Ver artículo 4 del Decreto 4/2016 ). En ningún caso se podrán acoger a esta modalidad aquellos proyectos de inversión con una inversión aproba