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NUEVAS BONIFICACIONES AUTONOMOS 2018

A partir del 1 de enero de 2018 se producen los siguientes cambios para los autónomos: El autónomo podrá aplicar los incentivos siempre que no haya estado de alta en el RETA en los dos últimos años . Así pues, dicho plazo se reduce de cinco a dos años. Si el autónomo ha aplicado los incentivos con anterioridad pero se dio de baja en el RETA, podrá volver a aplicarlos si mantiene dicha baja al menos tres años. Asimismo, la tarifa plana de 50 euros  se aplicará durante 12 meses  (con la norma actual se aplica durante seis meses). Por tanto, las bonificaciones se podrán aplicar durante un período máximo de 24 meses con carácter general, o de 36 meses para jóvenes autónomos. En la práctica Ejemplo 1.  Un autónomo que en su día, al darse de alta, no pudo aplicarse bonificaciones cerró su negocio el 31 de julio de 2015. Si ahora quiere iniciar una nueva actividad,  le conviene esperar a enero de 2018 para darse de alta: Si espera a enero se le aplicará la nueva normativa.

Principales novedades de la futura nueva Ley de autónomos

El texto contendrá con novedades importantes, salvo sorpresas de última hora, para el trabajador autónomo: Ampliación de la tarifa plana de 50 euros para nuevas altas en el RETA . Se ha acordado la ampliación de la tarifa plana de 50 euros para nuevas altas de autónomos hasta un año (ampliando los seis meses actuales), mejorando de esta manera el plazo de aplicación de la  tarifa plana que se mantenía idéntica desde el año 2013. Igualmente, podrán beneficiarse se esta medida los autónomos que reemprendan la actividad después de dos años. La gran novedad [introducida mediante enmienda] consistirá en la  reducción de 5 a 2 años del tiempo de carencia  para ser beneficiario. Es decir, un autónomo podrá acogerse a la tarifa plana si no ha estado de alta en los últimos dos años. Conciliación familiar del autónomo.  Se ha previsto la mejora en las ayudas a la conciliación de los autónomos (actualmente reguladas en los arts.  30  y  38 ,  Ley 20/2007, de 11 de julio ), recuperar

Si tiene una Sociedad Civil no olvide los pagos a cuenta

Como consecuencia de la última reforma fiscal, en 2016 muchas sociedades civiles pasaron a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, hasta ahora no habían tenido que presentar pagos fraccionados por dicho impuesto, al serles de aplicación, por defecto, la “modalidad de cuota”: En dicha modalidad los pagos a cuenta se cuantifican en el 18% de la cuota a ingresar de la última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada (casilla 599 del modelo). Dado que hasta julio de 2017 estas entidades no habían presentado declaraciones de dicho impuesto, no tenían cuota sobre la que calcular los pagos fraccionados previos. Pues bien, si se encuentra en este caso recuerde que, al haber presentado ya una declaración el pasado mes de julio, está “exención temporal” ha finalizado. Si en dicha declaración la casilla 599 arrojaba un saldo positivo, en octubre y diciembre de 2017 y en abril de 2018 deberá satisfacer un 18% de dicho saldo. 

SUBVENCION PARA EL ESTABLECIMIENTO DE TRABAJADOR AUTONOMO ARAGON

¿Quiénes son los beneficiarios de este programa? Aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que se hayan establecido en la Comunidad Autónoma de Aragón como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio, así como aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia integrantes Sociedades Civiles o de Comunidades de Bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.   También podrán ser beneficiarios de este programa aquellos trabajadores que se establezcan como socios únicos de una sociedad limitada unipersonal en la que ejerzan su actividad profesional. ¿Con que subvenciones cuenta este programa? En el marco del Programa Emprendedores se establecen las siguientes subvenciones para trabajadores autónomos: a) Subvención al establecimiento como trabajador autónomo. b) Incentivo a la consolidación de proyectos. c) Subvención financiera. d) Sub

UNA SOCIEDAD CIVIL TIENE QUE PRESENTAR CUENTAS ANUALES EN EL REGISTRO MERCANTIL ?

Si tiene una SCP ( sociedad   civil   privada) con la que realiza una de sus actividades empresariales sabe que su  socieda d   está obligada a presentar el Impuesto sobre Sociedades, pero debe presentar Cuentas Anuales ? Según la actual normativa del Registro Mercantil, las sociedades civiles no están obligadas a depositar sus cuentas anuales. Por tanto, aunque deba presentar el Impuesto sobre Sociedades, no está obligado a presentar las cuentas. No obstante, si voluntariamente decide depositar las cuentas, el Registro aceptará dicha presentación. A la hora de tomar una decisión, recuerde que las cuentas anuales, una vez depositadas, son públicas, por lo que cualquier persona podrá acceder a su contenido.  Como contrapartida, tener depositadas sus cuentas puede mejorar la imagen de su empresa frente a los bancos (si tiene que pedir financiación) o ante determinados proveedores (por ejemplo, para negociar mejores condiciones de pago)

Tengo que declarar los ingresos que gano con mi Blog ?

Cada día más personas deciden compartir sus conocimientos o experiencias por Internet (sobre videojuegos, salud, estética, jardinería, etc.), bien a través de blogs personales, bien a través de Youtube o Instagram, entre otros. Son los  influencers  o  youtubers  .   Y lo que empieza como un  hobby  puede acabar atrayendo a muchos seguidores. Es en ese momento cuando dichas personas pueden empezar a percibir retribuciones de empresas especializadas a cambio de insertar publicidad en sus blogs o canales. En estos casos se considera que dichas personas están realizando una actividad económica , por lo que  deben darse de alta en el censo de empresarios IRPF.  Los ingresos por publicidad deben declararse en el IRPF como procedentes de actividades económicas, y la cuantificación de los rendimientos se realiza en régimen de estimación directa (ingresos menos gastos).    Respecto a dichos gastos, pueden deducirse , por ejemplo: Los derivados del diseño y mantenimiento de la págin

Estoy obligado a presentar la Declaración de la Renta ?

Usted percibió en 2016 unas retribuciones íntegras del trabajo inferiores a 22.000 euros, por lo que piensa que no debe presentar declaración de IRPF. Esto no siempre es así. En ciertos casos el límite para no tener que declarar es de sólo 12.000 euros. Por ejemplo: En caso de que haya tenido varios pagadores y el segundo y siguientes le hayan satisfecho más de 1.500 euros en total. En caso de que esté divorciado o separado y entre sus rendimientos haya una pensión compensatoria del ex cónyuge.  Tenga en cuenta que el pagador de la pensión no tributa por las rentas satisfechas, por lo que debe declararlas quien las cobra. Si ha percibido rentas sujetas a un tipo fijo de retención (por ejemplo, derivadas de contratos temporales), o si el pagador no debe retener (empleados del hogar, pensiones procedentes del extranjero...). Aunque por sus rentas del trabajo no esté obligado a declarar (por ejemplo, porque obtiene un salario de 18.000 euros de un solo pagador), también puede v