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NUEVOS PLAZOS DE SOLICITUD DE ALTA DE AUTONOMOS

A tenor de la nueva Ley de Autonómos , se establecen una serie de cambios, operativos desde el 1 de enero de este año, sobre los plazos de solicitud para darse de alta en autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social. Y es que si bien, antes de 2018, el plazo para darse de alta en la Seguridad Social podría llevarse a cabo hasta 30 días despues del inicio de la actividad o el alta en Hacienda, desde el 1 de enero del presente , el autónomo debe darse de alta en la Seguridad Social de forma simultanea o bien con anterioridad a su alta en Hacienda, concretamente hasta 60 días antes. La modificación realizada en el artículo 32.3.1º del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, que establece que " (...) Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en

AYUDAS AUTONOMOS ANDALUCIA 2018

El programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo regulado por  Orden de 2 de diciembre de 2016 , tiene como finalidad la concesión de ayudas públicas a aquellas personas desempleadas que vayan a iniciar una actividad económica como trabajadoras autónomas, así como a aquéllas que ya estén establecidas como tales, con la finalidad de crear empleo y mantener el ya existente a través del fomento y consolidación del trabajo autónomo. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en Andalucía. Línea 1.  Fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo Dirigida a aquellas personas físicas que realicen o quieran iniciar una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas. Medida 1.1 Fomento de iniciativas emprendedoras Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas en 2017, en los términos establecidos en el artículo 10 de

Alta Registro de Operadores Intracomunitarios ( ROI)

Si realiza ventas de bienes a otros países de la UE (lo que se denomina entregas intracomunitarias), tenga en cuenta algunas particularidades a efectos fiscales. Lo primero que tiene que hacer es solicitar el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI ), a través de la declaración censal (modelo 036). Con este alta, Hacienda le asignará un NIF intracomunitario (compuesto por la abreviatura ES más el NIF normal).  El alta es necesaria porque, con la venta a un país de la UE, su empresa tendrá ahora algunas obligaciones formales adicionales. En la entrega de un bien a otro país de la UE no deberá repercutir IVA, siempre que se den los siguientes requisitos: El destinatario debe ser un empresario de un estado miembro de la Unión Europea. Para asegurarse de este extremo, compruebe si su cliente está incluido en el censo de operadores intracomunitarios de su país. Es posible hacer esta comprobación a través de la web de Hacienda ( http://www.aeat.es ), entrando

NUEVAS BONIFICACIONES AUTONOMOS 2018

A partir del 1 de enero de 2018 se producen los siguientes cambios para los autónomos: El autónomo podrá aplicar los incentivos siempre que no haya estado de alta en el RETA en los dos últimos años . Así pues, dicho plazo se reduce de cinco a dos años. Si el autónomo ha aplicado los incentivos con anterioridad pero se dio de baja en el RETA, podrá volver a aplicarlos si mantiene dicha baja al menos tres años. Asimismo, la tarifa plana de 50 euros  se aplicará durante 12 meses  (con la norma actual se aplica durante seis meses). Por tanto, las bonificaciones se podrán aplicar durante un período máximo de 24 meses con carácter general, o de 36 meses para jóvenes autónomos. En la práctica Ejemplo 1.  Un autónomo que en su día, al darse de alta, no pudo aplicarse bonificaciones cerró su negocio el 31 de julio de 2015. Si ahora quiere iniciar una nueva actividad,  le conviene esperar a enero de 2018 para darse de alta: Si espera a enero se le aplicará la nueva normativa.

Principales novedades de la futura nueva Ley de autónomos

El texto contendrá con novedades importantes, salvo sorpresas de última hora, para el trabajador autónomo: Ampliación de la tarifa plana de 50 euros para nuevas altas en el RETA . Se ha acordado la ampliación de la tarifa plana de 50 euros para nuevas altas de autónomos hasta un año (ampliando los seis meses actuales), mejorando de esta manera el plazo de aplicación de la  tarifa plana que se mantenía idéntica desde el año 2013. Igualmente, podrán beneficiarse se esta medida los autónomos que reemprendan la actividad después de dos años. La gran novedad [introducida mediante enmienda] consistirá en la  reducción de 5 a 2 años del tiempo de carencia  para ser beneficiario. Es decir, un autónomo podrá acogerse a la tarifa plana si no ha estado de alta en los últimos dos años. Conciliación familiar del autónomo.  Se ha previsto la mejora en las ayudas a la conciliación de los autónomos (actualmente reguladas en los arts.  30  y  38 ,  Ley 20/2007, de 11 de julio ), recuperar

Si tiene una Sociedad Civil no olvide los pagos a cuenta

Como consecuencia de la última reforma fiscal, en 2016 muchas sociedades civiles pasaron a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, hasta ahora no habían tenido que presentar pagos fraccionados por dicho impuesto, al serles de aplicación, por defecto, la “modalidad de cuota”: En dicha modalidad los pagos a cuenta se cuantifican en el 18% de la cuota a ingresar de la última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada (casilla 599 del modelo). Dado que hasta julio de 2017 estas entidades no habían presentado declaraciones de dicho impuesto, no tenían cuota sobre la que calcular los pagos fraccionados previos. Pues bien, si se encuentra en este caso recuerde que, al haber presentado ya una declaración el pasado mes de julio, está “exención temporal” ha finalizado. Si en dicha declaración la casilla 599 arrojaba un saldo positivo, en octubre y diciembre de 2017 y en abril de 2018 deberá satisfacer un 18% de dicho saldo. 

SUBVENCION PARA EL ESTABLECIMIENTO DE TRABAJADOR AUTONOMO ARAGON

¿Quiénes son los beneficiarios de este programa? Aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que se hayan establecido en la Comunidad Autónoma de Aragón como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio, así como aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia integrantes Sociedades Civiles o de Comunidades de Bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.   También podrán ser beneficiarios de este programa aquellos trabajadores que se establezcan como socios únicos de una sociedad limitada unipersonal en la que ejerzan su actividad profesional. ¿Con que subvenciones cuenta este programa? En el marco del Programa Emprendedores se establecen las siguientes subvenciones para trabajadores autónomos: a) Subvención al establecimiento como trabajador autónomo. b) Incentivo a la consolidación de proyectos. c) Subvención financiera. d) Sub