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CAMBIOS EN LAS ALTAS Y BAJAS DE AUTONOMOS DESDE ENERO DE 2018

Desde el 1 de enero de 2018, un trabajador puede darse de alta en el RETA hasta tres veces al año, surtiendo efectos dichas altas a partir de la fecha de inicio de la actividad. Del mismo modo, podrá darse de baja hasta tres veces, con fecha de efectos en la fecha de fin de actividad (hasta 2017, todas las altas y bajas surtían efectos el primer y último día de mes, respectivamente).  Esto supondrá un ahorro en cotizaciones, dado que la cuota a pagar sólo comprenderá los días de prestación de la actividad. Por ejemplo: Un autónomo va a tener puntas de trabajo en febrero y marzo, en mayo y junio, y en septiembre y octubre. Si tramita su alta el 20 de febrero y se da de baja el 10 de marzo, la fecha de efectos de su alta y de su baja será el 20 de febrero y el 10 de marzo, respectivamente, y sólo deberá ingresar las cotizaciones del período comprendido entre ambas fechas.  Lo mismo pasará si se da de alta y de baja el 20 de mayo y el 10 de junio y el 20 de septiembre y 10 de

Mi empresa no tiene actividad , la liquido o la dejo inactiva

Si tiene una SL con la que no realiza ninguna actividad y se está planteando si es mejor liquidarla definitivamente o dejarla sólo inactiva (por si más adelante decide utilizarla). ¿Qué opción le interesa más? Opción 1. Si la deja inactiva... Para dejar inactiva su SL basta con presentar en Hacienda una declaración censal (modelo 036) comunicando su inactividad. No obstante, tenga en cuenta: Aunque la sociedad quede inactiva, deberá seguir presentando cada año las cuentas anuales y el Impuesto sobre Sociedades. También tendrá que presentar las declaraciones fiscales del trimestre en el que cese su actividad y las declaraciones anuales y resumen de ese mismo ejercicio. Por ejemplo, si el cese se produce el 15 de julio, deberá presentar las declaraciones del tercer trimestre de 2017 (no ya las del cuarto trimestre), así como el resumen anual de IVA y retenciones y el modelo 347 de operaciones con terceros de 2017. Por tanto, aunque la deje inactiva deberá pagar a

Como solicitar la devolución del Iva Soportado en el Extranjero

El IVA soportado en el extranjero no puede deducirse en las declaraciones del impuesto español , por lo que muchas empresas lo contabilizan como un mayor importe de la factura a la que va asociado, sin embargo,si el IVA se ha soportado en otro país de la UE, puede solicitarse su devolución  [LIVA, art. 117 bis y 119]  . Y puede hacerse por el IVA soportado durante todo el año (en cuyo caso el mínimo para pedir la devolución es de 50 euros) o por trimestres (en cuyo caso el mínimo para pedir la devolución es de 400 euros). El plazo para pedir la devolución finaliza el 30 de septiembre del año siguiente . Pero nada impide que se solicite la devolución al finalizar un trimestre si durante éste el IVA soportado ha superado los 400 euros. La devolución debe tramitarse ante Hacienda, presentando el  modelo 360  por Internet junto con una copia de las facturas que justifiquen el IVA soportado como por ejemplo facturas de hoteles, alquiler de vehículos, alquiler de salas de reuniones,

NUEVOS PLAZOS DE SOLICITUD DE ALTA DE AUTONOMOS

A tenor de la nueva Ley de Autonómos , se establecen una serie de cambios, operativos desde el 1 de enero de este año, sobre los plazos de solicitud para darse de alta en autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social. Y es que si bien, antes de 2018, el plazo para darse de alta en la Seguridad Social podría llevarse a cabo hasta 30 días despues del inicio de la actividad o el alta en Hacienda, desde el 1 de enero del presente , el autónomo debe darse de alta en la Seguridad Social de forma simultanea o bien con anterioridad a su alta en Hacienda, concretamente hasta 60 días antes. La modificación realizada en el artículo 32.3.1º del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, que establece que " (...) Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en

AYUDAS AUTONOMOS ANDALUCIA 2018

El programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo regulado por  Orden de 2 de diciembre de 2016 , tiene como finalidad la concesión de ayudas públicas a aquellas personas desempleadas que vayan a iniciar una actividad económica como trabajadoras autónomas, así como a aquéllas que ya estén establecidas como tales, con la finalidad de crear empleo y mantener el ya existente a través del fomento y consolidación del trabajo autónomo. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en Andalucía. Línea 1.  Fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo Dirigida a aquellas personas físicas que realicen o quieran iniciar una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas. Medida 1.1 Fomento de iniciativas emprendedoras Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas en 2017, en los términos establecidos en el artículo 10 de

Alta Registro de Operadores Intracomunitarios ( ROI)

Si realiza ventas de bienes a otros países de la UE (lo que se denomina entregas intracomunitarias), tenga en cuenta algunas particularidades a efectos fiscales. Lo primero que tiene que hacer es solicitar el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI ), a través de la declaración censal (modelo 036). Con este alta, Hacienda le asignará un NIF intracomunitario (compuesto por la abreviatura ES más el NIF normal).  El alta es necesaria porque, con la venta a un país de la UE, su empresa tendrá ahora algunas obligaciones formales adicionales. En la entrega de un bien a otro país de la UE no deberá repercutir IVA, siempre que se den los siguientes requisitos: El destinatario debe ser un empresario de un estado miembro de la Unión Europea. Para asegurarse de este extremo, compruebe si su cliente está incluido en el censo de operadores intracomunitarios de su país. Es posible hacer esta comprobación a través de la web de Hacienda ( http://www.aeat.es ), entrando

NUEVAS BONIFICACIONES AUTONOMOS 2018

A partir del 1 de enero de 2018 se producen los siguientes cambios para los autónomos: El autónomo podrá aplicar los incentivos siempre que no haya estado de alta en el RETA en los dos últimos años . Así pues, dicho plazo se reduce de cinco a dos años. Si el autónomo ha aplicado los incentivos con anterioridad pero se dio de baja en el RETA, podrá volver a aplicarlos si mantiene dicha baja al menos tres años. Asimismo, la tarifa plana de 50 euros  se aplicará durante 12 meses  (con la norma actual se aplica durante seis meses). Por tanto, las bonificaciones se podrán aplicar durante un período máximo de 24 meses con carácter general, o de 36 meses para jóvenes autónomos. En la práctica Ejemplo 1.  Un autónomo que en su día, al darse de alta, no pudo aplicarse bonificaciones cerró su negocio el 31 de julio de 2015. Si ahora quiere iniciar una nueva actividad,  le conviene esperar a enero de 2018 para darse de alta: Si espera a enero se le aplicará la nueva normativa.