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ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2017 ?

Con  carácter general  están obligados a presentar la declaración, quienes en 2017 hayan obtenido rentas superiores a los indicados a continuación:  Rendimientos íntegros del trabajo: → 22.000€ anuales, si proceden de: Un único pagador. Varios pagadores; cuando: La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto 1.500€ anuales. Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente. → 12.000€ anuales cuando: Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500€ anuales. Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (excepto que estas últimos procedan de los padres por decisión judicial). El pagador d

Como recuperar el Iva Soportado en la Unión Europea

Cuando su empresa quiera solicitar la devolución del IVA que haya soportado en otro país de la Unión Europea, deberá hacerlo directamente a través de la Administración Tributaria Española. Para efectuar dicha solicitud deberá utilizar el nuevo  modelo 360 , que tendrá que presentar obligatoriamente por Internet, al igual que la copia de las facturas que justifiquen el IVA que ha soportado.    Después, será la propia Administración española quien gestionará la devolución ante el país en el que se soportó el IVA. Hacienda le informará sobre el estado de su solicitud y le reclamará la información adicional que precise mediante el servicio de notificaciones electrónicas. Por este motivo, es obligatorio que su empresa esté suscrita a dicho sistema de notificaciones.    Su empresa tendrá derecho a recuperar el IVA soportado en otro país comunitario siempre que éste hubiese resultado deducible de haber sido soportado en España.    Asimismo, en caso de que su empre

Quen información remiten los Bancos a Hacienda ?

Los bancos están obligados a facilitar a Hacienda, de forma periódica, todo tipo de información. Por ejemplo, cada mes de enero deben presentar el modelo 196, en el que facilitan información sobre las cuentas y depósitos a plazo fijo existentes. Entre otros datos, en dicho modelo facilitan a la Administración Tributaria la siguiente información: • Los titulares de las cuentas y las personas autorizadas a disponer de ellas, así como el saldo existente a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre del año. • Los intereses satisfechos y las retenciones practicadas con relación a dichas cuentas. • Asimismo, los bancos también informan sobre el volumen total de entradas y salidas de cada cuenta. Pues bien, Hacienda compara dicha información con los importes declarados en el IVA, y puede iniciar procedimientos de comprobación o visitas sorpresa a aquellas empresas en las que detecte discrepancias significativas. Ejemplo. El total de abonos (entradas) que su em

Solicitud y requisitos para acceder la prestación por desempleo en la modalidad de pago único

Aquellas personas que están en desempleo y pretendan desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos o incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales pueden solicitar el pago único, o capitalización, de la prestación por desempleo siempre que cumplan los requisitos legalmente establecidos. Esta opción de cobro permite recibir en un sólo pago todo o parte del importe pendiente de la prestación contributiva por desempleo o la subvención de cuotas de la Seguridad Social. Desde el 10/10/2015, tras la entrada en vigor de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre , por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, ya no hay límite de edad para pedir el 100 por 100 de la prestación por desempleo en pago único para financiar la puesta en marcha de un negocio. Requisitos Son requisitos genéricos para la capitalizac

1 de marzo de 2018: Entran en vigor los cambios en las prestaciones de maternidad y paternidad para autónomos.

Con efectos de 1 de marzo de 2018 resultan aplicables las modificaciones realizadas por la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo sobre el cálculo de la base reguladora de las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores por cuenta propia. El nuevo cálculo permite ajustar las prestaciones a la posibilidad introducida por la Ley de cambiar la base de cotización cuatro veces al año. Con efectos de 1 de marzo de 2018, se ha modificado la letra a) del artículo 318 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de forma que las prestaciones económicas por maternidad y paternidad consistan en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta.

CAMBIOS EN LAS ALTAS Y BAJAS DE AUTONOMOS DESDE ENERO DE 2018

Desde el 1 de enero de 2018, un trabajador puede darse de alta en el RETA hasta tres veces al año, surtiendo efectos dichas altas a partir de la fecha de inicio de la actividad. Del mismo modo, podrá darse de baja hasta tres veces, con fecha de efectos en la fecha de fin de actividad (hasta 2017, todas las altas y bajas surtían efectos el primer y último día de mes, respectivamente).  Esto supondrá un ahorro en cotizaciones, dado que la cuota a pagar sólo comprenderá los días de prestación de la actividad. Por ejemplo: Un autónomo va a tener puntas de trabajo en febrero y marzo, en mayo y junio, y en septiembre y octubre. Si tramita su alta el 20 de febrero y se da de baja el 10 de marzo, la fecha de efectos de su alta y de su baja será el 20 de febrero y el 10 de marzo, respectivamente, y sólo deberá ingresar las cotizaciones del período comprendido entre ambas fechas.  Lo mismo pasará si se da de alta y de baja el 20 de mayo y el 10 de junio y el 20 de septiembre y 10 de

Mi empresa no tiene actividad , la liquido o la dejo inactiva

Si tiene una SL con la que no realiza ninguna actividad y se está planteando si es mejor liquidarla definitivamente o dejarla sólo inactiva (por si más adelante decide utilizarla). ¿Qué opción le interesa más? Opción 1. Si la deja inactiva... Para dejar inactiva su SL basta con presentar en Hacienda una declaración censal (modelo 036) comunicando su inactividad. No obstante, tenga en cuenta: Aunque la sociedad quede inactiva, deberá seguir presentando cada año las cuentas anuales y el Impuesto sobre Sociedades. También tendrá que presentar las declaraciones fiscales del trimestre en el que cese su actividad y las declaraciones anuales y resumen de ese mismo ejercicio. Por ejemplo, si el cese se produce el 15 de julio, deberá presentar las declaraciones del tercer trimestre de 2017 (no ya las del cuarto trimestre), así como el resumen anual de IVA y retenciones y el modelo 347 de operaciones con terceros de 2017. Por tanto, aunque la deje inactiva deberá pagar a