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Mostrando las entradas etiquetadas como alta autonomos

Tarifa plana de 60 euros para autónomos desde el 1 de enero de 2019

Desde el 01/01/2019 , siguiendo la nueva redacción aportada al art. 31 LETA por el Real Decreto 1462/2018 del 21 de diciembre, en el caso de que se hubiese optado por la base mínima de cotización que corresponda, la cotización durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta consistirá, a partir del 1 de enero de 2019, en una   cuota única mensual de 60 euros , que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales. De esta cuota, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionale s ( Este incremento es únicamente para las altas a partir del 1 de enero de 2019 ) Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el apartado anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del a

Alta de Autonomos Online

Queremos ofrecerte un asesoramiento cercano, ayudantote a iniciar tu nueva actividad, no solo con todos los trámites burocráticos y poder trabajar en pocos días, queremos realizar un acompañamiento profesionalizado, adaptado a tus necesidades reales y tu tamaño. Evitando errores iniciales.   El servicio de alta de autónomo incluye:   - Asesoramiento sobre las formas societarias y elección de autónomo, regimen fiscal aplicable, (modulos, coeficientes, estimación directa, etc.)   - Aclaración de las obligaciones fiscales, contables, laborales y juridícas del autónomo.   - Realización de todas las gestiones pertinentes para dar de alta como autónomo en el menor tiempo posible, gracias a la rapidez de la gestión telemática de los trámites.   Además si contratas alguna de nuestras tarifas planas de asesoramiento: Te asesoramos y preparamos la documentación para solicitar el Pago único del paro. - Consultas fiscales, laborales y contables. Te asesoramos en temas fiscales,

CAMBIOS EN LAS ALTAS Y BAJAS DE AUTONOMOS DESDE ENERO DE 2018

Desde el 1 de enero de 2018, un trabajador puede darse de alta en el RETA hasta tres veces al año, surtiendo efectos dichas altas a partir de la fecha de inicio de la actividad. Del mismo modo, podrá darse de baja hasta tres veces, con fecha de efectos en la fecha de fin de actividad (hasta 2017, todas las altas y bajas surtían efectos el primer y último día de mes, respectivamente).  Esto supondrá un ahorro en cotizaciones, dado que la cuota a pagar sólo comprenderá los días de prestación de la actividad. Por ejemplo: Un autónomo va a tener puntas de trabajo en febrero y marzo, en mayo y junio, y en septiembre y octubre. Si tramita su alta el 20 de febrero y se da de baja el 10 de marzo, la fecha de efectos de su alta y de su baja será el 20 de febrero y el 10 de marzo, respectivamente, y sólo deberá ingresar las cotizaciones del período comprendido entre ambas fechas.  Lo mismo pasará si se da de alta y de baja el 20 de mayo y el 10 de junio y el 20 de septiembre y 10 de

NUEVOS PLAZOS DE SOLICITUD DE ALTA DE AUTONOMOS

A tenor de la nueva Ley de Autonómos , se establecen una serie de cambios, operativos desde el 1 de enero de este año, sobre los plazos de solicitud para darse de alta en autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social. Y es que si bien, antes de 2018, el plazo para darse de alta en la Seguridad Social podría llevarse a cabo hasta 30 días despues del inicio de la actividad o el alta en Hacienda, desde el 1 de enero del presente , el autónomo debe darse de alta en la Seguridad Social de forma simultanea o bien con anterioridad a su alta en Hacienda, concretamente hasta 60 días antes. La modificación realizada en el artículo 32.3.1º del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, que establece que " (...) Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en

NUEVAS BONIFICACIONES AUTONOMOS 2018

A partir del 1 de enero de 2018 se producen los siguientes cambios para los autónomos: El autónomo podrá aplicar los incentivos siempre que no haya estado de alta en el RETA en los dos últimos años . Así pues, dicho plazo se reduce de cinco a dos años. Si el autónomo ha aplicado los incentivos con anterioridad pero se dio de baja en el RETA, podrá volver a aplicarlos si mantiene dicha baja al menos tres años. Asimismo, la tarifa plana de 50 euros  se aplicará durante 12 meses  (con la norma actual se aplica durante seis meses). Por tanto, las bonificaciones se podrán aplicar durante un período máximo de 24 meses con carácter general, o de 36 meses para jóvenes autónomos. En la práctica Ejemplo 1.  Un autónomo que en su día, al darse de alta, no pudo aplicarse bonificaciones cerró su negocio el 31 de julio de 2015. Si ahora quiere iniciar una nueva actividad,  le conviene esperar a enero de 2018 para darse de alta: Si espera a enero se le aplicará la nueva normativa.

Principales novedades de la futura nueva Ley de autónomos

El texto contendrá con novedades importantes, salvo sorpresas de última hora, para el trabajador autónomo: Ampliación de la tarifa plana de 50 euros para nuevas altas en el RETA . Se ha acordado la ampliación de la tarifa plana de 50 euros para nuevas altas de autónomos hasta un año (ampliando los seis meses actuales), mejorando de esta manera el plazo de aplicación de la  tarifa plana que se mantenía idéntica desde el año 2013. Igualmente, podrán beneficiarse se esta medida los autónomos que reemprendan la actividad después de dos años. La gran novedad [introducida mediante enmienda] consistirá en la  reducción de 5 a 2 años del tiempo de carencia  para ser beneficiario. Es decir, un autónomo podrá acogerse a la tarifa plana si no ha estado de alta en los últimos dos años. Conciliación familiar del autónomo.  Se ha previsto la mejora en las ayudas a la conciliación de los autónomos (actualmente reguladas en los arts.  30  y  38 ,  Ley 20/2007, de 11 de julio ), recuperar

BONIFICACIONES PARA AUTONOMOS 2015 : Tarifa plana 50 euros para nuevas altas en el RETA a partir del 10 de octubre

Ampliación de la tarifa plana. Con efectos del 10/10/2015, será posible disfrutar de la denominada “tarifa plana de autónomos” aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena (hasta el 09/10/2015 los autónomos que contrataban a un trabajador estaban excluídos de este incentivo). Otra novedad respecto de la tarifa plana, es hacerla extensible a las víctimas del terrorismo y la violencia de género. También se ampliarán los incentivos para las personas con discapacidad. FECHAS DE EFECTOS Reducciones y bonificaciones aplicables a jóvenes trabajadores por cuenta propia. Vigente desde 28/07/2013 y duración indefinida. Reducciones a la seguridad social aplicables a trabajadores por cuenta propia sin límite de edad. Vigente desde 29/09/2013 y duración indefinida. Aplicación de la Tarifa Plana aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a traba

AYUDAS NUEVOS AUTONOMOS COMUNIDAD VALENCIANA

Solicitud de ayudas a trabajadores desempleados que se constituyan en trabajadores autónomos (Fomento del Empleo dirigido a emprendedores 2013). Servef ¿Quién puede solicitar las ayudas? Las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente centro Servef que se constituyan en personal autónomo o profesional durante el año 2013 desde el 1 de junio de 2013. Requisitos a) El inicio de la actividad deberá producirse entre el 1 de junio y el 20 de septiembre de 2013, ambos inclusive. Se considerará a estos efectos como fecha de inicio la que conste en el documento de declaración de alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036 o 037). b) Permanecer inscrito como desempleado hasta el inicio de la actividad; asimismo no deben haber figurado encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Censo de Obligados Tributarios, en los 6 meses anteriores al inicio de aquella. c) No haber disfrutado en alguno de los tres eje

CUOTA DE AUTONOMOS REDUCIDA DE 50 € PARA EMPRENDEDORES MENORES DE 35 AÑOS

La ministra de Empleo,  Fátima Báñez , ha anunciado este lunes que la Estrategia para el Emprendimiento y el Empleo que prepara el Gobierno incluirá un plan de choque con medidas a corto plazo, entre las que se incluirá una " tarifa plana  de 50 euros " en las cotizaciones sociales durante los primeros seis meses para quienes pongan en marcha iniciativas empresariales. Fuentes del Ministerio de Empleo han indicado que esta  tarifa plana  se dirigirá a los jóvenes de hasta 35 años  que emprendan un negocio. Gracias a esta medida,  durante seis meses pagarán sólo 50 euros mensuales  en cotizaciones. Las mismas fuentes han añadido que, después de esos seis primeros meses, se aplicará una  reducción del 30% de las cotizaciones sociales durante dos años  para los  hombres de hasta 30 años  y para las  mujeres de hasta 35 años que inicien un negocio. Pinche aquí para ver el texto completo de la noticia: http://www.rtve.es/noticias/20130128/banez-anuncia-tarifa-plana-

12 razones para crear una empresa

1.- Cuestión de responsabilidad Que tu patrimonio personal quede comprometido por una desgracia personal es razón más que suficiente para constituir una sociedad. “Es la mejor forma de no poner en riesgo tu futuro y el de tu familia. Al formar una sociedad, limitas la responsabilidad a tu aportación al capital social (SL) o las participaciones accionariales (SA). 2.- Para reducir la carga fiscal La presión fiscal en un autónomo puede llegar al tipo marginal máximo del 43%, frente al 20-25%, del Impuesto de Sociedades. Lo que explica la elevada carga fiscal de los autónomos es el carácter progresivo del IRPF, que en la práctica permite sumar a los ingresos generados por la actividad profesional del autónomo plusvalías como las generadas por la venta o alquiler de un inmueble familiar o las procedentes de inversiones bursátiles. “Como empresa, el tope impositivo queda fijado por el Impuesto de Sociedades, hay más desgravaciones fiscales, y cuentas con la ventaja de ponert